Mar 28.11.2006

EL PAíS • SUBNOTA  › UNA EXPERTA ANALIZA EL CASO

El “infanticidio”

› Por Soledad Vallejos

Tal como el movimiento de mujeres planteó con el caso de Romina Tejerina, la ausencia del infanticidio del Código Penal –una figura que existía y fue removida porque fue considerada discriminatoria– es el resquicio que suele condenar a mujeres como “Eli” a situaciones de vulnerabilidad más intensas que las originales, aquellas que derivaron en la acción violenta. En la Argentina, la existencia de una violación o alguna situación violenta directamente vinculada con el origen del embarazo no es considerado atenuante para la mujer que mata al bebé. “Por eso ha habido polémicas tan fuertes en los últimos tiempos”, explica Zulita Felini, jueza de Cámara del Tribunal Oral de Menores Nº 2 de Capital Federal y profesora de Derecho Penal de la UBA.

“Es un desacierto haber quitado del Código Penal la figura del infanticidio –señala–, porque con esto también se ha quitado la posibilidad que tenemos los jueces de contemplar atenuantes. El infanticidio hacía que, en algunos casos, se pudiera reducir la pena por estados puerperales, por estados de algún tipo de conmoción o emoción de la mujer. En casos como éstos se trata, en general, de chicas muy jóvenes. En este caso de Córdoba en particular era una adulta, la chica tenía 19 años, pero en casos que involucran a menores de edad es preciso contemplar situaciones de atenuación de la pena.”

–¿Es posible que se haya tomado el padecimiento de violencia cotidiana (las violaciones reiteradas y la sumisión originada por el poder económico que ese hombre ejercía sobre ella) como atenuante para el infanticidio?

–El hecho de que hayan existido violaciones, que ella imputa al patrón, no está contemplado legalmente como atenuante; porque no ha sido reformado nuestro Código Penal en esa parte, no está contemplada la posibilidad de que la violación le permita a ella matar. Sí en algunos casos, en algunos códigos de otros países, esa situación es considerada supuesto de aborto. En el marco de esas legislaciones, cuando la mujer es objeto de una violación se la puede absolver, considerando esa violación como causa y atenuante, cosa que no ocurre en nuestro Código Penal. Por eso ha habido polémicas tan fuertes en los últimos tiempos.

–¿Qué permite considerar como excepcional la resolución de este caso?

–Habría que ver qué atenuantes se han aplicado, pero lo habitual es que no sea considerado un caso de inimputabilidad directamente, por lo que no sé si la absolución hubiera correspondido. Habría que conocer más detalles para poder opinar a fondo. Yo estoy de acuerdo con la absolución en los casos en que así corresponde y, además de la absolución, estoy de acuerdo con penas de corta duración, por aplicar el menor tiempo posible de privación de la libertad. Escribí hace poco sobre el caso Tejerina en una revista judicial, y planteaba supuestos en los cuales fue condenada a muchos años de prisión porque no había atenuantes, y además hacía un planteo a favor de una figura penal que contemple casos de infanticidio.

–¿Cuáles serían los atenuantes posibles en casos de infanticidio?

–La emoción violenta, por ejemplo. Los casos de mujeres que matan a sus bebés son casos muy marginales, generalmente protagonizados por chicas que han pasado por situaciones muy traumáticas y entonces han resuelto la situación de esta manera. Ninguna mujer en su sano juicio va a matar a su bebé, ésta es un poco la idea. Si la mujer está pasando por un estado de crisis emocional, es algo que se debe tener en cuenta, porque se trata de una situación en la cual su capacidad intelectual, mental o emocional está disminuida al punto de que en el hecho no se ha manifestado en plenitud de conocimientos. Se trata del hecho de poder recurrir a otras consideraciones, de tener otros medios a disposición en el caso de fijación de la pena.

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