EL PAíS › LA CORTE CONVALIDO LA PESIFICACION Y FIJO EL VALOR PARA DEVOLVER LOS DEPOSITOS
Con cinco votos que en líneas generales coincidieron, el Alto Tribunal puso punto final a los reclamos por los depósitos pesificados durante la crisis del 2001-2002. Se estableció que deben devolver la totalidad del depósito convertido en pesos. “No se lesiona el derecho de propiedad”, concluyeron.
› Por Irina Hauser
La Corte Suprema puso fin a la discusión sobre la pesificación de los depósitos bancarios: condenó a los bancos a devolver a los ahorristas el ciento por ciento de lo que tenían en dólares en sus cuentas. Para eso, estableció que por cada dólar corresponde 1,40 peso más el índice CER y elevó al 4 por ciento la tasa de interés anual. De este modo, consideró el tribunal, “no se ocasiona lesión al derecho de propiedad”. A la vez sostuvo que la salida pesificadora que se eligió en el marco de la emergencia económica es constitucional. El fallo tuvo una mayoría de cinco votos, aunque con matices entre sí.
La decisión de la Corte no tiene efecto para quienes aceptaron otras alternativas de devolución propuestas por el Gobierno, como los bonos, y no es aplicable a quienes nunca iniciaron un juicio. El tribunal aclaró en un comunicado que tampoco se trata de “una medida redolarizadora de la economía”. Lo que hizo, explicaron, fue establecer un mecanismo de compensación por el cual los bancos deben “devolver al ahorrista”, según los últimos cálculos de Sus Señorías, alrededor de 3,08 pesos por cada dólar que aún le queda atrapado. Es decir, una cifra que tiende a coincidir con el valor de mercado actual de la moneda estadounidense.
En el Alto Tribunal se llegaron a acumular 60 mil causas contra la pesificación. La mayoría llegó por apelaciones de los bancos contra fallos que ordenaban restituir dólares. Ahora comenzarán a destrabarse. El caso que los jueces supremos eligieron para pronunciarse ayer es el de Juan Agustín Massa, quien tenía una caja de ahorro del BankBoston con 184 mil dólares, y que en distintas instancias obtuvo fallos favorables. De ahora en más, el resto de los ahorristas deberá esperar a que la Corte resuelva su situación y, con fallo en mano, volver al juez de primera instancia y tramitar la devolución de su dinero.
El fallo tiene un tronco común, elaborado en base a una propuesta de Ricardo Lorenzetti, que lleva su firma, la de Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco. Carmen Argibay y Carlos Fayt lo apoyaron en términos generales, aunque discreparon en los fundamentos. Argibay, además, consideró que el decreto 214 del 2002 que pesificó la economía es inconstitucional (ver aparte). Pero este detalle no altera la esencia de la resolución, que de todos modos cuenta con los otros cuatro votos que ahora bastan –según la ley que achicó la Corte– para lograr mayoría. Juan Carlos Maqueda no firmó porque no coincidía con los argumentos generales. Enrique Petracchi está excusado porque tuvo dinero acorralado.
Los jueces subrayaron en la propia resolución que les costó ponerse de acuerdo, pero que hicieron un esfuerzo de consenso “para dar una respuesta institucional” y “lograr la paz social”. “La entidad bancaria debe abonar” al ahorrista su depósito convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del cuatro por ciento anual”, señala la sentencia.
El tribunal aclara que se considera “facultado para establecer la tasa de interés que estime adecuada”. De ahí, la decisión de elevar a cuatro el interés que el Banco Central había fijado en dos. Será una cifra, aclaran, no capitalizable. Es decir, no se acumulará con los años. “Deberá ser íntegramente soportada por el banco deudor”, añaden.
Con esta fórmula, explicaron en la Corte, se logra igualar el valor original de los depósitos con el del dólar de mercado. Además, alegan los jueces, evita que los bancos exijan alguna diferencia a los clientes que ya recuperaron parte de sus dinero a través de amparos. En una síntesis que distribuyeron aclaran que si durante el trámite de la ejecución de la sentencia el monto compensatorio supera la cotización de la moneda estadounidense el techo siempre será el “valor del dólar” y nadie podrá recibir más.
- La tasa se aplicará, especifican, “desde el momento en que comenzaron a regir las normas que dispusieron las restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios” o “desde la fecha de vencimiento del contrato”, en el caso de los depósitos a plazo fijo o “a partir del 28 de febrero si el vencimiento fue posterior a esa fecha”. Para fijarla en cuatro por ciento la Corte dijo que tuvo en cuenta “la notoria recuperación y el fortalecimiento del sistema financiero respecto de su situación –cercana al colapso– existente en la época en que se dictaron las medidas en examen y la evolución de las variables económicas”.
- Para los ahorristas que ya recuperaron parte de sus depósitos en dólares deben “computarse como pagos a cuenta las sumas que, en relación con dicho depósito, hubiese abonado” la entidad bancaria “a lo largo de este pleito así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares”. A la luz de todos estos cálculos los jueces dicen que no hay “lesión al derecho de propiedad”, y que incluso se lo preserva, ya que no advierten un efecto confiscatorio sobre el dinero depositado en un origen. Después de mucho discutir decidieron dejar dicho con todas las letras “la validez constitucional de la pesificación como regla general de la economía” y “todo el bloque legislativo” que le dio origen teniendo en cuenta que “el Congreso y el Poder Ejecutivo están facultados para fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras a fin de restablecer el orden económico”. “Una interpretación contraria” a esta altura del partido, dice la Corte, “traería secuelas institucionales gravísimas” y afectaría la “seguridad jurídica”.
Aunque en algún momento el tribunal analizó dejar la costas de los juicios por cuenta de los bancos, finalmente decidieron dejarlas como lo haya definido el tribunal de alzada, que generalmente las reparte.
Lorenzetti, que será el nuevo presidente del tribunal, añadió argumentos aparte para marcar condiciones a futuro: advirtió que la jurisprudencia de la Corte durante los últimos sesenta años fue demasiado tolerante con la emergencia económica, lo que requiere un límite.
En la Corte están convencidos de que con este fallo se cierra el camino a cualquier clase de reclamo, de los bancos o de los ahorristas, con excepción de quien quiera iniciar una causa por daños y perjuicios, algo siempre posible. Vaticinan que ni siquiera habrá demandas de las entidades que devolvieron depósitos cuando la cotización del dólar llegaba a casi cuatro pesos. A última hora los supremos celebraban: “Para nosotros es un tema cerrado y pacificado”.
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