EL PAíS • SUBNOTA › LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS VOTOS DE SUS SEÑORIAS
Pese a que coincidieron en el espíritu general del fallo, los cinco jueces de la Corte Suprema que conformaron la mayoría buscaron desplegar argumentos propios y poner el énfasis en diferentes puntos:
- Ricardo Lorenzetti aseguró que “el ahorro que hace el ciudadano para resguardarse frente a las inclemencias del futuro o para aumentar su patrimonio debe ser protegido por los jueces (...). Esta regla es la base de la tranquilidad que nuestro pueblo tiene derecho a gozar en una sociedad organizada”. El crecimiento económico, sostuvo, “sólo puede ser realizado en el marco de instituciones estables”. El presidente electo de la Corte advirtió que “la emergencia permanente destruye todo cálculo de riesgos y restringe el funcionamiento económico”. Debe haber un “estricto control” en ese punto, señaló.
- Carmen Argibay consideró “prudente” avalar la postura mayoritaria de sus colegas ante “la gran cantidad de reclamos pendientes”. Pero marcó una diferencia conceptual tajante: a su entender, el decreto 214, que pesificó la economía, es inconstitucional porque “introdujo una restricción en la propiedad de los titulares de depósitos bancarios que, prima facie, va más allá de lo que históricamente hubiera resultado admisible para el (Poder) Legislativo”. Esa norma, añadió, “ocasionó una manifiesta privación de la propiedad (artículo 17 de la Constitución) en lo que se refiere a la alteración del capital depositado en las entidades financieras”. Respaldó, en cambio, la ley de emergencia económica.
- Carlos Fayt, quien en fallos anteriores declaró inconstitucionales las medidas de emergencia económica, esta vez adhirió al razonamiento según el cual en las circunstancias actuales los ahorristas quedarán compensados y no sufrirán una confiscación de sus depósitos originales. Sostuvo que, a esta altura, es “inoficioso” pronunciarse sobre la constitucionalidad. Este juez trató de sostener los principios que había fijado en resoluciones anteriores, donde planteaba que se podían prorrogar los plazos para no afectar el valor de la propiedad. También aclaró que los ahorristas podrán, si quieren, iniciar acciones por daños y perjuicios que crean derivados de la pesificación. Y afirmó que “la inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía que la Constitución Nacional consagra, y cuya intangibilidad e incolumidad es un deber de la Corte Suprema proteger contra los avances del poder, aún en casos de emergencia”.
- Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni se limitaron al texto compartido, que convalida la pesificación, destaca la defensa del derecho de propiedad y dice que no fue violado. De ese voto común surge el valor que establece la Corte para obligar a los bancos de devolver el cien por ciento de los depósitos (ver nota central), un cálculo que al día de ayer arrojaba un monto compensatorio de alrededor de 3,08 pesos por cada dólar.
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