EL PAíS › LA CORTE CONFIRMO LA DESTITUCION DEL JUEZ MURATURE
Roberto Murature ya no es juez ni tendrá kiosco propio en Tribunales. La Corte Suprema de Justicia confirmó la destitución del ex juez de instrucción, quien fue apartado de su cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por su connivencia con un abogado para manipular causas en el juzgado a su cargo, apelando el mecanismo conocido como “forum shopping”. Los supremos Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay rechazaron un “recurso de queja” presentado por el defensor oficial de Murature, Mariano Maciel, contra la decisión adoptada por el jury.
El 29 de septiembre de 2003, el jury determinó (por siete votos a dos) que Murature había incurrido en la causal de “mal desempeño” por haber favorecido al abogado Manuel Pallasá en causas que el abogado logró radicar en su juzgado a través del sistema que en la jerga judicial se conoce como “forum shopping”: Pallasá digitaba que las causas recayeran en el juzgado de Murature presentando las denuncias en las comisarías con las cuales el juez estaba “de turno”, con conocimiento del magistrado, a cambio de supuestas “dádivas”. De esa manera evitaba que las mismas fueran sorteadas entre el resto de los juzgados del fuero.
La defensa de Murature apeló el fallo ante la Corte –a pesar de que la ley del Consejo de la Magistratura establece que los fallos del jury son inapelables–, sosteniendo que “la sentencia configuró una violación del derecho de defensa en juicio y del principio de congruencia” y, además, no se habían reunido los seis votos necesarios para formar mayoría calificada para destituirlo.
Pero la decisión de la Corte refutó los argumentos asegurando que “más allá del encuadramiento o calificación que se haya dado a la conducta motivadora de la destitución, está fuera de toda duda que los hechos analizados y juzgados por el jurado para efectuar el juicio de responsabilidad fueron concordes en los dos votos que integraron la mayoría”. Los ministros sostuvieron que “no se trata de que el órgano judicial constituya un tribunal de alzada y sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado”. La determinación resume que “la falta de prueba de una concreta violación a la garantía del debido proceso determina la suerte del recurso puesto”.
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