Jue 26.07.2007

EL PAíS  › EL PROYECTO DE LEY SOBRE DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Para castigar la desaparición

La iniciativa se tratará en la próxima sesión. Incorpora al Código Penal las figuras de desaparición forzada y genocidio, entre otras. El PRO presentará un proyecto en disidencia.

› Por Miguel Jorquera

Los diputados de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara baja y organismos de derechos humanos terminaron de pulir ayer la redacción del proyecto de ley que incorporará al Código Penal los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. La lista incluye la desaparición forzada de personas, genocidio, exterminio, esclavitud, torturas, violación y esclavitud sexual, con penas que van entre los 10 y 40 años hasta la reclusión o prisión perpetua. La única disidencia la expresó el macrismo, que también quiere incluir a las “organizaciones terroristas” en las sanciones previstas para crímenes contra la humanidad.

El texto que será tratado en la próxima sesión de diputados también incluirá la desaparición forzada de los niños nacidos en cautiverio y establecerá la competencia de la Justicia Federal para juzgar este tipo de delitos imprescriptibles, cuyas causas tampoco podrán archivarse hasta tanto no se esclarezca la situación de las personas desaparecidas.

“Con la incorporación al Código Penal de los delitos de lesa humanidad estamos saldando una deuda con la democracia argentina y los compromisos asumidos por nuestro país a través de convenios internacionales que están incorporados a la Constitución. El término desaparecido se acuñó por la trágica experiencia histórica que nos tocó vivir durante la última dictadura y nuestro Código Penal no tenía tipificado el delito de la desaparición forzada de personas”, sintetizó ante Página/12 Rosario Romero, presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados y una de las autoras de la propuesta.

Hasta ahora, los represores juzgados y condenados tuvieron que responder ante la Justicia o cumplir penas por “privación ilegítima de la libertad”, que sólo contempla –como en los secuestros extorsivos– la pena de reclusión perpetua únicamente en los casos que los mismos sean seguidos de muerte. La anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y las resoluciones de distintos jueces ratificadas por la Corte Suprema que declararon los delitos cometidos durante la dictadura como de lesa humanidad hicieron que los mismos no prescribieran.

Una vez que el Congreso apruebe la ley –Diputados prevé tratarlo en el recinto en la próxima sesión que aún no tiene fecha–, estos tipos de crímenes tendrán tipificación y penas mayores en el Código Penal.

El oficialismo pretendía que el proyecto llegara al recinto con pleno acuerdo de todas las bancadas. La kirchnerista entrerriana Rosario Romero fue la encargada de pulir las diferencias parciales que Marcela Rodríguez (ARI) y Alicia Tate (UCR) plantearon a la redacción de éste. Tanto Rodríguez como Tate cuestionaron –con distintos matices– la especificación de los sujetos a los que están destinadas las penas de estos delitos y el rol del Estado.

La redacción original establecía que serían penados “los agentes del Estado, persona o grupo de personas que actuando con la autorización, el apoyo o aquiescencia de funcionario público o funcionario del Estado” cometieran algunos de los delitos. El debate se saldó con la incorporación del texto admitido por la Corte Interamericana para la penalización de este tipo de crímenes y elaborado por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: éstos serán los “agentes del Estado, personas o grupo de personas que actúen con autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”.

Los legisladores volvieron a reunirse ayer en el anexo de la Cámara baja con varias organizaciones de derechos humanos –Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares de Detenidos-Desaparecidos, APDH, Cels y Serpaj– que plantearon la incorporación al proyecto de otros puntos que consideraban importantes.

Los diputados aceptaron que las modificaciones al Código Penal también especificaran como “desaparición forzada” a los niños nacidos durante el cautiverio de sus madres, la competencia de la Justicia federal sobre este tipo de delitos y que las causas abiertas sobre “desaparición forzada” no puedan ser archivadas hasta que se establezca el paradero o el destino de las personas en esa situación. Tampoco podrán ser parte de la investigación judicial las organizaciones del Estado o las fuerzas de seguridad sospechadas de participar o colaborar con la concreción del delito.

La única oposición fue de la macrista Nora Ginzburg. La diputada del PRO justificó su postura de incorporar como sujetos a la legislación sobre delitos de lesa humanidad a las “organizaciones terroristas” a través de la experiencia colombiana donde “los paramilitares de las AUC y la guerrilla de las FARC secuestran y asesinan a ciudadanos comunes”. Algo que para el resto de los bloques parlamentarios ya está tipificado en el Código Penal como delitos comunes.


Propuesta

- Las modificaciones al Código Penal tienen como principal objetivo incorporar la tipificación del delito de “desaparición forzada de personas”, con penas que llegan hasta la reclusión y prisión perpetua, pero que también contemplan como “política criminal” atenuantes para aquellos que hayan participado o colaborado con el delito pero que aporten información que permita ubicar y salvar la vida de los desaparecidos.

- También incluye el delito de “genocidio” para quienes “con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo en razón de motivos políticos, de nacionalidad, etnia, raza y/o religión” cometan “matanzas”, “sometimientos”, y “lesiones graves a la integridad física y mental”. Así como los delitos de lesa humanidad, para quienes como “parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil” cometieran “homicidios”, “exterminio” o que impusieran determinadas “condiciones de vida para causar la destrucción de parte de la población”, su “deportación o traslado forzoso”, la sometieran a la “esclavitud”, “violación”, “prostitución forzada” o aplicaran torturas por motivos “políticos, raciales, nacionales, étnicos, religiosos, culturales, de género u orientación sexual”.

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