Sáb 04.08.2007

EL PAíS

Una definición sobre los alcances de los delitos de “lesa humanidad”

La Corte Suprema dijo que para ser considerado de ese tipo, un hecho debe ser parte de una política de Estado o de una organización con un poder similar o ser parte de un ataque generalizado.

La Corte Suprema dictó un fallo en el que sostuvo que las presuntas torturas que sufrió una persona en 1988 a manos de un policía no constituyen un crimen de lesa humanidad. El Estado argentino había aceptado su responsabilidad y había recibido una condena de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para indemnizar a la víctima. El máximo tribunal, siguiendo el criterio del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, consideró sin embargo “prescripta” la causa para continuar con la investigación penal. El caso sienta jurisprudencia para determinar qué es “lesa humanidad”.

Los hechos ocurrieron “los días 5 y 6 de abril de 1988” cuando –reseñó el dictamen del procurador– el uruguayo Juan Francisco Bueno Alves “habría sido víctima de una serie de hechos ilícitos que habrían comprendido una detención ilegal, la aplicación de golpes y la privación de medicamentos”. El autor de estos hechos habría sido un policía de la Federal, y las torturas “habrían ocurrido dentro de la División Defraudaciones y Estafas”. El propósito, agregó la reseña de Righi, “habría consistido, según el apelante, en que Bueno Alves produjera una declaración que comprometiera penalmente a su abogado, el doctor Carlos Pérez Galindo”, del que los policías habrían querido vengarse.

El 11 de agosto de 2004 la Cámara del Crimen porteña declaró prescripta la causa contra el policía, pero Bueno Alves apeló ante la Corte Suprema pues consideró que se trataba de un crimen de “lesa humanidad” y, por lo tanto, era imprescriptible. El 11 de mayo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino a indemnizar con 223.000 dólares a Bueno Alves, y estableció el plazo de un año para efectuar el pago.

Sin embargo, el procurador Righi, en un dictamen cuyos fundamentos compartieron los ministros de la Corte Suprema, definió los crímenes de lesa humanidad como aquellos cometidos “con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto”. El procurador consideró, en este sentido, que “en la República Argentina, durante el año 1988, no existía un Estado o una organización dependiente del Estado que evidenciara la característica básica de haberse convertido en una maquinaria perversa de persecución sistemática y organizada de un grupo de ciudadanos”.

El dictamen habló así de dos requisitos para considerar como de lesa humanidad un delito:

- Que se haya realizado de conformidad con una política de Estado, o por una organización que ejerza sobre un determinado territorio un poder similar al del Estado.

- Que sea parte de un ataque generalizado o sistemático.

Al considerar Righi que no hubo una política desde el Estado o bajo su amparo que hubiera propiciado los delitos contra Bueno Alves, el caso no fue considerado de “lesa humanidad” y, en consecuencia, fue declarado prescripto por el tiempo transcurrido. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En disidencia, Carmen Argibay señaló que el recurso presentado por Bueno Alves ante la Corte era inadmisible, por lo que no se expidió sobre la cuestión de fondo.

La abogada Andrea Pochak, del Centro de Estudios Legales y Sociales, dijo que el fallo es “importante”. “No quiero decir que coincidamos, pero es importante en la medida en que marca la diferencia entre una violación de derechos humanos y un crimen de lesa humanidad. El fallo establece que no toda violación de derechos humanos es un crimen de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptible e inadmistiable. En este sentido, la Corte dice que no puede haber banalizaciones ni generalidades. Al mismo tiempo, da la impresión de que está tratando de cerrar la jurisprudencia que sentó en el caso Bulacio (el joven detenido en una razzia en un recital y asesinado en una comisaría). Este fallo limita el alcance de la jurisprudencia del caso Bulacio, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó a la Corte no cerrar el caso por prescripción.”

Félix Crous, fiscal a cargo de la Unidad de Apoyo a las Investigaciones sobre Terrorismo de Estado, coincidió con el criterio de la Corte. “No cualquier delito de tortura es un delito de lesa humanidad, sino que requiere de ciertas características. Está bien hacer la diferenciación. No deja de ser un delito gravísimo cometido por el Estado, pero para que sea considerado de lesa humanidad se requiere de una cantidad de circunstancias. No pueden equipararse violaciones sistemáticas cometidas dentro de un plan general, de un modo permanente, en las que hay una intervención masiva del Estado, con conductas cometidas por el Estado pero no en ese contexto. Me parece una distinción razonable.

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