La Cámara Federal definió así la operación de “megacanje” por la que confirmó el procesamiento del ex ministro Domingo Cavallo. El tribunal desprocesó por ese hecho al ex presidente De la Rúa
Un fallo de la Cámara Federal asegura que está claro que el ex ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo buscó “favorecer a un grupo de bancos” al negociar el megacanje que incrementó desde junio de 2001 la deuda externa en 55 millones de dólares. Por eso confirmó su procesamiento. Para el tribunal, sin embargo, no es tan evidente ni existen pruebas suficientes que comprometan al ex presidente Fernando de la Rúa, a quien ordenó desprocesar y dejar con falta de mérito. Los camaristas plantearon la diferencia entre la “responsabilidad política” –que no ponen en duda– y la “responsabilidad penal”. La misma discusión se planteó hace poco cuando el juez Claudio Bonadío procesó a De la Rúa por los asesinatos del 20 de diciembre de ese mismo año.
Hace algo más de un año, el juez federal Jorge Ballestero procesó a De la Rúa y Cavallo por fraude contra la administración pública. Acusó también al ex secretario de Finanzas Daniel Marx y al de Hacienda Jorge Baldrich. La operación, que estaba destinada a postergar cinco años los vencimientos de deuda, había sido diseñada de modo de posibilitar el “cobro de comisiones” a los bancos, según sostuvo el magistrado, que se basó en un peritaje elaborado por los economistas Eric Calcagno, Eduardo Conesa, Eduardo Melinsky y Jorge Schvartzer. “Los imputados obraron con absoluta conciencia de que actuaban en perjuicio de los intereses del Estado”, decía la resolución de primera instancia.
La Sala II de la Cámara Federal, al revisar ese fallo, afirmó que en el megacanje “existió una ilegítima decisión tomada a favor de determinado sector financiero, modificando aspectos de un proceso de renegociación de la deuda pública a la medida de requerimientos de participantes privados predeterminados”. Los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun evaluaron que en ese sentido está probado que Cavallo, al igual que Marx y Baldrich, incurrieron en el delito de “negociaciones incompatibles con la función pública”. Confirmaron, además, sus embargos por 30, 25 y 10 millones de pesos.
En el caso de Cavallo, precisó la Cámara, existe prueba que “permite vincularlo con las negociaciones posteriores, relativas a las comisiones, precios de corte, escenarios y aceptación de ofertas fuera del plazo”. El delito, explicó el tribunal, “no se verificó en la decisión de realizar el canje sino en la manipulación de la elección de quienes habrían de participar en él”.
En cambio, en cuanto a De la Rúa, Cattani e Irurzun, estimaron que “no hay pruebas para afirmar que hubiera intervenido de algún modo en la conformación de la voluntad”. Toda la evidencia que hay en la causa, señalaron, “alude estrictamente a la órbita interna del Ministerio de Economía, sin que obre constancia que revele algún tipo de participación de De la Rúa en esa elección”.
Este razonamiento, aclaró la Cámara, no quita la “responsabilidad política” que “le cabe” a De la Rúa “como máxima autoridad de la Nación” por “la determinación de llevar adelante el canje”. Sin embargo, insistieron, “no es tal conducta la que puede someterse a enjuiciamiento en sede penal”. Cuando, días atrás, el juez Bonadío procesó a De la Rúa por cinco homicidios de diciembre de 2001, algunos juristas cuestionaron la decisión, precisamente porque consideraban que no había elementos para acreditar su autoría directa mientras sí reconocían responsabilidad política. Los familiares de las víctimas y los abogados querellantes, en cambio, celebraron el fallo, que deberá ser revisado también por la Cámara Federal.
El tribunal dijo que “las políticas económicas” en sí mismas “adoptadas por los restantes poderes del Estado” no pueden ser evaluadas por la Justicia. La acusación “no puede circunscribirse a determinar si la operación constituyó o no el alegado negocio ruinoso en términos económico-financieros”.
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