Mié 09.04.2008

EL PAíS • SUBNOTA  › LOS TRABAJADORES RURALES. EL LOCKOUT POR TIEMPO INDETERMINADO

El conflicto sigue en debate

La precaria situación de los peones del sector agropecuario fue casi ignorada a lo largo de la crisis con el campo. Por otro lado, la mayoría definió como un “paro” lo que el Derecho define como “lockout”.

Los postergados

Por Guillermo Neiman *

En diciembre pasado, en medio de un inusual período de lluvias que se prolongaba y ponía en peligro las cosechas de frutales y vid, en el ahora mundialmente conocido valle de Uco mendocino un árbol se desplomó sobre una carpa que habitaban trabajadores “golondrina”, provocando la muerte de una joven trabajadora indocumentada. Un poco antes, en el anteúltimo invierno, en la sojizada Córdoba, un brasero que utilizaban trabajadores rurales originó un incendio en un abandonado vagón ferroviario que hacía las veces de vivienda temporaria y que terminó con la vida de tres de ellos. Todos jóvenes ocupados “en negro”.

Está claro que no han sido las inclemencias climáticas (evocadas en el discurso de estos días para dar cuenta de las particularidades del riesgo empresario en el campo) ni la fatalidad las que provocaron esos episodios, sino las deplorables condiciones de empleo a las que está expuesta la gran mayoría de los trabajadores rurales en la Argentina. Los generalizados bajos ingresos, el reducido nivel de protección social y la alta proporción de accidentes de trabajo afectan la calidad de la ocupación agraria.

El número de trabajadores asalariados en el campo continúa siendo materia de controversia por deficiencia de los procedimientos e instituciones estadísticas, pero también por las dificultades para captar situaciones irregulares. Un cálculo de 500 mil trabajadores permanentes y de temporada que participan directamente de las tareas de campo no parece de-sacertado aunque algunas estimaciones justificarían llevar esa cifra hasta el millón de ocupados. En cualquier caso, al menos se llegaría a duplicar el número de productores agropecuarios de la Argentina.

En el sector conviven actividades productivas extensivas y mecanizadas con otras de tipo intensivo en las que el trabajo manual es dominante, aunque su demanda adopta características fuertemente estacionales. Las tendencias históricas a la expulsión de trabajadores han sido una constante en paralelo a los procesos de capitalización del sector, particularmente para las producciones que hoy están en el centro de la discusión social y política en la Argentina. Sin embargo, en algunos casos vinculados con esos mismos procesos el trabajo ha pasado a ocupar un lugar cada vez más crítico. Por lo tanto, centrar el debate en el aporte cuantitativo que hace el sector al empleo total (o, incluso, compararlo con otras ramas de la industria, por ejemplo) implica cuanto menos una visión parcial del tema y esconde el tratamiento de los verdaderos problemas de la ocupación agropecuaria. Más importante es evaluar las razones de la notable persistencia de ciertas condiciones del trabajo en el campo más arriba y que no han podido ser modificadas, incluso en años como los actuales de notable bonanza y de renovadas formas de organización empresarial.

En estos días se difundió un nuevo record del agro argentino: sus trabajadores son los peor remunerados del país. En ese promedio se esconden situaciones muy disímiles que agravan aún más esa evidencia entre trabajadores estables y de temporada, y en segundo lugar entre registrados y no registrados. Existe una fuerte correlación entre los bajos niveles de ingresos, la inestabilidad en el empleo y la no registración que coloca a una proporción importante y creciente de los asalariados del campo en situaciones de alta vulnerabilidad: con ingresos medios mensuales que se ubican en casi la mitad del promedio general y con casi nulos sistemas de protección social. Además, las remuneraciones mínimas legalmente establecidas, en la práctica funcionan como salarios máximos del sector, a diferencia de lo que ocurre en otras actividades.

El sector figura entre los de mayor incidencia de los accidentes de trabajo, cifra que sería aún mayor si se contabilizaran aquellos episodios que corresponden a los trabajadores en negro. Además, la difusión de formas indirectas de contratación de trabajadores –a través de distintas formas de intermediación laboral– implica una precariedad aún mayor. Este particular momento de la actividad agraria así como de una opinión pública movilizada tanto en el campo como en las ciudades debe ser aprovechado para incorporar en el debate la situación del trabajador agrario.

* Sociólogo rural. Investigador del Conicet en el Ceil-Piette.


Daños de la patronal

Por Héctor Pedro Recalde *

El derecho de huelga está consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución nacional y es una norma incorporada en la reforma de 1957, es decir, en plena proscripción del peronismo.

Ortega y Gasset decía que las cosas obvias suelen no ser tan obvias, por eso recalco que ese derecho no lo tienen los patrones sino los trabajadores. Las acciones de fuerza de los empleadores se conocen en doctrina como “lockout”, que a fuerza de pleonasmo o redundancia se lo llama “lockout patronal” y que consiste en el cierre del establecimiento como respuesta a un reclamo del colectivo asalariado. El corte de ruta, los miguelitos o miguelazos, el desabastecimiento, la matanza de pollitos, el derramamiento de leche, la descomposición de alimentos, las agresiones físicas a transportistas, cortar cubiertas con cuchillos así como otras acciones violentas vistas en el marco de la protesta rural resultan ajenos al lockout.

Como una excepción a reglas y principios generales del Derecho, y en esto hay coincidencia de toda la doctrina jurídica, la huelga habilita a los trabajadores a hacer un daño con su accionar. No el lockout. Mucho menos las vías de hecho acaecidas durante 21 días de marzo. Alguna jurisprudencia cargó contra trabajadores en huelga intentando responsabilizarlos penalmente por hechos mucho menos graves, como el corte del tránsito, o de las vías del tren por pocas horas. No prosperó, precisamente, por haberse causado esos daños en ejercicio de un derecho constitucional. No sucede lo mismo con los daños que se ocasionaron por decisión de cuatro cámaras patronales.

En la doctrina general del daño, aquel que lo ocasiona, sea persona jurídica y/o sus directivos, es responsable patrimonial y personalmente por los daños que entrañaron sus decisiones, sin perjuicio de la comisión de delitos del Derecho Penal.

Cuestión que agrava la conducta de los responsables es la decisión de que esas vías de hecho hayan sido resueltas por tiempo indeterminado.

En realidad, la huelga por tiempo indeterminado, llamada también huelga revolucionaria, era la que, a principios del siglo XX declaraba el movimiento anarco sindicalista. Esta huelga tenía como objetivo, no una mera reivindicación laboral, sino el derrocamiento del gobierno, por eso era “revolucionaria”.

Desde 1930, cuando se constituye por vez primera la CGT, jamás se realizó un paro por tiempo indeterminado. La única excepción no llegó a concretarse y sucedió en la Semana Santa de 1987 en ocasión de la intentona de golpe militar. Ese domingo de Pascuas, el Consejo Directivo de la CGT resolvió –me tocó redactar la resolución– que si a partir de las 24 horas continuaba la asonada militar comenzaba el paro por tiempo indeterminado. Vale señalarlo, porque la inmensa mayoría de dirigentes sindicales peronistas concurrían en sustento del gobierno radical de Raúl Alfonsín, ya que lo más importante era en ese momento la defensa de las instituciones republicanas y el pueblo había decidido democráticamente que el destino del país lo condujera Alfonsín.

Hay principios básicos de la democracia y del derecho de los que ningún sector puede decirse ajeno. La soberanía popular se expresa en las urnas. Todos los reclamos por más legítimos que sean se deben expresar en el marco del Derecho. Los que, sin derecho ni exculpatoria alguna, producen un daño tienen que hacerse cargo de su reparación.

* Abogado laboralista.

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