Dom 06.10.2002

EL PAíS • SUBNOTA

Un resabio autoritario

El artículo 213 bis del Código Penal, que la fiscal Laura Lamas González pidió que se aplique a los detenidos, castiga con 3 a 8 años de prisión “al que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”. Incorporado al Código en 1984, los penalistas consultados por este diario calificaron tal figura como un “resabio de la dictadura”.
Para el abogado David Baigún, titular de la cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA, los antecedentes directos de esta figura deben buscarse en los artículos 210 bis y 210 ter. del código vigente en la época de la dictadura, que aplicaban penas de 5 a 12 años “si la asociación disponía de armas de fuego o utilizaba uniformes o distintivos de tipo de militar” (es decir que fueron redactados pensando en la guerrilla) y fijaban “pena de muerte, reclusión o prisión perpetua para los intervinientes” si “la asociación tuviere fines subversivos”. “Todos estos artículos se eliminaron en el ‘84”, puntualizó Baigún, “pero dejaron este tipo especial. Debió ser derogado, pero no lo fue y nos quedó como una rémora”. El abogado Juan Carlos Capurro, asesor jurídico de la CTA, señaló que el 213 bis “involucra a toda la organización a la cual pertenezcan los detenidos, ya que señala que el delito se comete por el sólo hecho de ser miembro de la asociación”, lo que implica “ilegalizar las organizaciones opositoras bajo formas seudolegales”.

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