Lun 22.09.2008

EL PAíS • SUBNOTA

Los fundamentos del proyecto

El proyecto de reforma al Código Penal destaca que hay lecturas restringidas del artículo 86 inciso 2º que limitan el aborto no punible para los casos de atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental. “Quienes defendemos la lectura amplia –aquella que entiende que abarca a todas las mujeres– entendemos que hay una defectuosa redacción en el artículo”, apuntó César. En los fundamentos se hace un pormenorizado análisis de la redacción del inciso. “El cuerpo legislativo cometió errores en 1921. El artículo 86 fue copiado del anteproyecto de un código suizo de 1916, pero en la traducción no se colocó una coma después de la palabra ‘violación’. De manera que la redacción del inciso 2º debería haber sido la siguiente: ‘Si el embarazo proviene de una violación, o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente’. En realidad la coma no es gramaticalmente necesaria, ya que la conjunción disyuntiva ‘o’ separa suficientemente los dos supuestos, y además, si fuera un solo supuesto no tendría sentido la frase final del inciso que dice ‘en este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto’. Y decimos que no tendría sentido porque cuando afirma ‘en este caso’ se está refiriendo a la segunda parte del inciso (dementes e idiotas), dejando claramente expuesto que hay ‘otro caso’ que es el del principio (violación a cualquier mujer sin esas calidades)”, argumenta César en los fundamentos de la iniciativa.

“Sin perjuicio de lo expuesto, claramente se conoce que una violación genera una afectación a la salud que difícilmente puede revertirse. Fácil es imaginar el agravamiento en la salud psíquica de la persona que, al sufrimiento generado por tan terrible agresión, debe agregarse el hecho de tener que llevar en su vientre a un hijo que no pudo elegir tener, y que fue producto de un encuentro sexual que tampoco eligió concretar. En definitiva, los abortos de embarazos producto de violación no son punibles por ambos incisos del art. 86 del Código Penal”, concluye César.

Nota madre

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