Jue 26.11.2009

EL PAíS • SUBNOTA

Aguinaldo sin indemnización

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un plenario con voto dividido, resolvió que el aguinaldo y los premios o bonificaciones salariales que no sean periódicos no deben incluirse en el cálculo para determinar una indemnización por despido. Así lo resolvió el tribunal en un plenario convocado en una demanda contra el Banco Central (BCRA) para unificar los criterios de la Sala. Una mayoría de 13 jueces de la Cámara –de un total de 18– consideró que el sueldo anual complementario (SAC) no debe ser incluido en las indemnizaciones, ya que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el pago por despido o antigüedad se realiza en base a “la mejor remuneración mensual, normal y habitual”, requisitos que no cumple el SAC.

Con los mismos argumentos se rechazó incluir las bonificaciones especiales que reciben los trabajadores, siempre que no se trate de una remuneración normal encubierta y, por tanto, constituya un fraude a la ley laboral por parte del empleador. En tanto, cinco magistrados de la Cámara consideraron que el aguinaldo y las bonificaciones sí deben ser incluidas para calcular las indemnizaciones.

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