Sáb 14.12.2002

EL PAíS • SUBNOTA

Todas las preguntas sobre la nueva forma de unión

› Por Eduardo Videla

“Más que otorgar grandes beneficios, la unión civil es un reconocimiento social para las parejas de hecho, que en nuestro país son poco tenidas en cuenta”, dice la abogada Nelly Minyersky, docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la UBA, y consejera del Colegio Público de Abogados de Buenos Aires. La especialista analizó para Página/12 los alcances de la ley que se aprobó ayer en la Legislatura.
1 ¿Qué cambia con la sanción de la ley de unión civil?
–Las parejas que conviven, sean sus integrantes del mismo o de distinto sexo, ahora pueden inscribirse en un registro que será creado por el Gobierno de la Ciudad.
2 ¿Qué beneficios tienen las parejas que se inscriban en ese registro?
–Los integrantes de la pareja tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges, en un matrimonio, pero sólo en los ámbitos donde rijan las normas de la ciudad. Los derechos de la pareja, por lo tanto, serán válidos sólo para quienes trabajan en el Estado porteño: maestros, personal de salud y empleados de las distintas reparticiones municipales, entre otros, podrán pedir días de licencia para cuidar a su pareja, si está enferma, o de duelo, si fallece. También podrán beneficiarse con planes de la Comisión Municipal de la Vivienda o de ayuda social otorgados por el Gobierno de la Ciudad.
3 ¿Por qué los mismos derechos no alcanzan a los que trabajan en empresas privadas u organismos nacionales, si viven en la ciudad de Buenos Aires?
–Porque según establece la Constitución nacional, el matrimonio y todos los derechos que derivan de él son establecidos por el Código Civil, que debe ser reformado por el Congreso nacional.
4 Entonces ¿para qué le sirve a una pareja en la que ninguno trabaja en el Estado porteño inscribirse en el registro?
–Estar en el registro es un antecedente importante para futuros reclamos ante la Justicia. Además, constituye un aval para acceder a visitas preferenciales si la pareja está en terapia intensiva o en una unidad penal, por ejemplo.
5 La obra social de uno de los integrantes de la pareja, ¿debe brindar cobertura al otro?
–No está previsto por la ley, salvo en el caso de la obra social de los empleados del Estado porteño. De todas formas, hay algunas obras sociales que reconocen la cobertura a parejas del mismo sexo, como Osplad (docentes), Osecac (comercio), Aeronavegantes y Artistas. También lo aplican organizaciones empresariales como Travelpass o Aerolíneas Plus
6 En caso de fallecimiento de la pareja, ¿el sobreviviente tiene derecho a pensión?
–En los casos de jubilados del Estado porteño, sí. Para el resto, la ley sólo reconoce al conviviente (o concubino) de distinto sexo.
7 ¿Qué ocurre con la herencia?
–La ley no lo prevé. Pero si la persona que enviudó hace un reclamo judicial, deberá demostrar que invirtió dinero o hizo aportes económicos al hogar. En ese caso, la inscripción en el registro facilita la acreditación de la convivencia.
8 ¿Cuándo podrá una pareja inscribirse en el registro?
–El gobierno tiene un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la ley para reglamentarla y poner en funcionamiento el registro.
9 ¿Dos amigos que viven juntos pueden inscribirse en el registro como una unión civil?
–No. Según la ley, entre ambos debe haber una relación de afectividad estable y pública, además de una convivencia no menor a los dos años. Todo esto debe ser acreditado por un mínimo de dos testigos y un máximo de cinco.
10 Una pareja que vive en el interior o en el Gran Buenos Aires, ¿puede anotarse en el registro porteño?
–No. Los integrantes de la pareja deben tener domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, inscripto por lo menos dos años antes de la fecha en que realizan el trámite.
11 Una persona que está casada y se separó, ¿puede conformar una unión civil?
–No. Previamente debe divorciarse. Lo mismo ocurre con el que formó una unión civil: si rompe con su pareja, antes de constituir otra debe disolver la anterior.
12 ¿Quiénes no pueden constituir una unión civil?
–Los menores de edad, los parientes por consanguinidad o por adopción y los declarados incapaces, además de los que estén unidos en matrimonio o constituyan una unión anterior que subsista.

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