EL PAíS • SUBNOTA › TRABAN LAS REGLAMENTACIONES
› Por Mariana Carbajal
El macrismo se resiste a reglamentar la atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos de la ciudad de Buenos Aires. En los últimos dos años impidió la sanción de una ley que, con una interpretación amplia de los permisos, busca impedir las judicializaciones y las trabas arbitrarias, en línea con el reclamo que acaba de hacer al país el Comité de Derechos Humanos de la ONU. La iniciativa fue discutida entre 2008 y 2009, en rondas de consultas que incluyeron reuniones abiertas al público con especialistas, pero perdió estado parlamentario en diciembre. El PRO siempre se inclinó por archivarla. Pero en marzo volvió a presentarse con las firmas de 26 diputados y diputadas de todos los partidos con excepción del macrismo. Ya empezó a debatirse en la Comisión de Salud. En dos semanas podría firmarse el dictamen.
Las autoras del proyecto son Gabriela Alegre y Juan Cabandié (Encuentro Popular por la Victoria) y Diana Maffía (Coalición Cívica). Con algunos pequeños cambios, es el mismo texto consensuado en 2008 y en el que también había trabajado el ex legislador kirchnerista Pablo Failde, cuyo mandato finalizó en diciembre.
Ese proyecto recibió el insistente rechazo del PRO: sus legisladores votaron para que sea archivado tanto en las comisiones de Salud como en la de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud. También el macrismo le impuso un giro tardío a la Comisión de Justicia, donde ni siquiera llegó a tratarse.
Ahora deberá transitar las mismas comisiones. No está claro todavía si lo apoyarán todos los integrantes del bloque peronista que lidera Diego Kravetz, quien sí firmó el proyecto. De los once integrantes de la Comisión de Salud, cinco son del PRO. De los seis restantes, tres ya adelantaron su voto a favor, entre ellos Jorge Selser, presidente de la comisión, de Proyecto Sur, y Maffía y Alegre. Mateo Romero, del peronismo, todavía no se definió. Kravetz dijo a este diario que el tema no se discutió en el bloque y desconoce su postura. Fernando Sánchez, de la CC, ya habría dicho que lo acompañaba.
En la ciudad de Buenos Aires existe una resolución de la Secretaría de Salud dictada durante la gestión de Jorge Telerman que fija el procedimiento médico en los casos de abortos no punibles previstos en el artículo 86 incisos 1º y 2º. Pero la interpretación que hace del Código Penal es restrictiva y no incluye la posibilidad de que cualquier mujer que resulte embarazada en una violación pueda acceder en el sector público a interrumpir esa gestación. Según esa directiva administrativa, ese permiso sólo alcanza a las mujeres con discapacidad mental.
La iniciativa que impulsa la oposición está en línea con la Guía Integral de Atención de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación y resuelve los problemas señalados días atrás por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que cuestionó las interpretaciones restrictivas que hacen los jueces y médicos: define que los permisos para abortar contemplados en el artículo 86 del Código Penal, incisos 1º y 2º deben aplicarse:
- Si hay peligro para la vida de la mujer.
- Si hay peligro para la salud de la mujer.
- Si el embarazo es producto de una violación.
Si el embarazo es producto de un atentado al pudor sobre una mujer con discapacidad mental.
En el mismo sentido que lo hacía la ley pampeana vetada por el gobernador Mario Jorge, el proyecto porteño fija que el criterio de salud que debe tomarse en cuenta a la hora de analizar los pedidos de abortos no punibles es el que define el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya adoptado por la Corte Suprema en numerosos fallos, esto es, como un concepto que abarca el estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de enfermedades. Es el mismo concepto que establece la propia Constitución porteña y la Ley Básica de Salud de la ciudad.
El proyecto establece que la certificación de las causales de no punibilidad la deberá realizar un solo médico, es decir, descarta cualquier intervención de un equipo interdisciplinario o de un comité de bioética. En el mismo sentido prohíbe directamente la exigencia de un permiso judicial y de una denuncia penal de la violación: bastará con la declaración de la mujer, que deberá incorporarse en la historia clínica. Será válido el consentimiento informado de la mujer a partir de los 14 años. En los casos de niñas menores de esa edad, lo deberá dar su representante legal.
La práctica de un aborto no punible en los hospitales públicos no podrá demorarse más de diez días corridos desde su solicitud. La iniciativa contempla la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, quienes deberán manifestarla dentro de los 30 días desde la promulgación de la ley. Pero se aclara que la objeción de conciencia no puede ser institucional.
Hasta ahora ninguna jurisdicción del país estableció un protocolo de atención de los abortos no punibles por ley. La Pampa aprobó una norma, pero fue vetada (ver aparte). Sin embargo, en las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Santa Fe, ya hay resoluciones ministeriales, con interpretaciones amplias, que han favorecido en los últimos años la realización de los procedimientos médicos sin trabas arbitrarias. “La negativa a realizar los abortos en los casos autorizados por el Código Penal comporta una violación a los derechos humanos de las mujeres”, se afirma en los fundamentos del proyecto porteño.
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