EL PAíS • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Roberto Gargarella *
La Universidad Austral, como institución, acaba de publicar un extenso documento titulado “Matrimonio homosexual y adopción por parejas del mismo sexo”. Siendo el principal trabajo teórico hecho por los opositores al matrimonio gay, quisiera –en este breve espacio– comenzar su análisis crítico.
- Datos y prejuicios. Como primera cuestión, importa señalar que el estudio peca de una falta muy grave, al tomar como dados informes médicos y psicológicos que vienen a reforzar los peores perjuicios contra los homosexuales (descriptos como seres con tendencias a la neurosis, la psicosis, la ansiedad y la depresión; proclives al “abuso de sustancias”, con “tendencias al suicidio” y “secuelas de persecución sexual”). Esta actitud es criticable por muchas razones: i) se toma por válidos, de manera acrítica, informes parciales y sesgados; ii) la validez de los datos citados es similar a la que podría tener un informe que señalara que los judíos son más codiciosos y las mujeres más histéricas: no sólo se trata de prejuicios impropiamente generalizados, sino que además se pretende darles a los mismos un alcance jurídico indebido –como si se les negara adoptar a los judíos o a las mujeres por los “defectos” señalados–, sin considerar sus posibles virtudes ni los defectos generalizables a cualquier otro grupo –los “blancos son más racistas que los negros”, los “varones son más violentos que las mujeres”–; iii) aun si se aceptara el contenido de tales reportes médicos (cosa que no hago), podría decirse que los males descriptos surgen de la tremenda discriminación que en el mismo informe auspicia –discriminación que, para colmo, se pretende que el derecho refuerce–; iv) si se probara que, por caso, los varones son mucho más violentos que las mujeres, y mucho más discriminadores que los homosexuales, ello no daría razones para privar a “todos” los varones de sus derechos (i. e., su derecho a adoptar). Por el contrario, caso por caso, debería resolverse si, por ejemplo, el varón adoptante forma parte o no del colectivo tendencialmente más violento. La ofensa incorporada de este modo en el informe socava, desde un inicio, la autoridad del mismo. Sin embargo, quisiera seguir con la argumentación.
- Definiciones. Como es habitual, el informe quiere resolver muchas de las cuestiones que aborda definiendo, de antemano, los conceptos que quiere estudiar –típicamente, el de matrimonio–. Se trata de un típico caso de petición de principios, ya que el informe asume entre sus premisas la misma proposición que pretende probar (más allá de que, incluyendo subrepticiamente nociones como la de “procreación” en el concepto de matrimonio, el informe deja fuera del mismo a ancianos, infértiles y parejas que no quieren procrearse).
- Derechos. Todo el informe se encuentra recorrido por una idea extraña sobre los derechos. Se dice, por ejemplo, que no existe un derecho fundamental a adoptar, pero sí un derecho –del menor– a ser socialmente amparado. Más allá de este uso discrecional de la idea de derechos, subyace a esta visión otro problema: si el Estado repartiese a todos, menos a X, un plato de lentejas diario, la acción del Estado no podría justificarse por la “inexistencia de un derecho constitucional al plato de lentejas”. La idea de derechos dice otra cosa: en una sociedad de iguales, el Estado no puede privar a nadie de los beneficios que asigna a otros, sin razones poderosísimas de su lado. Si lo hace, discrimina y priva a alguien de su derecho a ser tratado como un igual. (El informe dice que no discrimina porque los homosexuales, “como los heterosexuales”, siguen teniendo el “derecho de casarse con una persona de otro sexo”. Ello es tan agraviante como decirle a un disidente, al que se censura, que “él también, como todos los demás, goza del derecho de elogiar al presidente que hoy critica”).
- Igualdad. En relación con el punto anterior, la única razón importante que da el informe para sostener las discriminaciones que propicia es la de la igualdad: homosexuales y heterosexuales merecen distinto trato porque son diferentes. Para ello, lamentablemente, el informe recurre a la idea, tan trillada como vacua, según la cual “es tan injusto tratar diferente a los iguales, como igual a lo que es distinto”. Sin cambiarle una coma, la misma frase permitiría discriminar a la comunidad negra, por su color de piel, y a los árabes, simplemente por serlo. Lo que importa no es, entonces, la existencia de diferencias (siempre las hay), sino si se trata de diferencias moralmente relevantes para el propósito en juego (y ya vimos por qué los reportes ofensivamente citados como respaldo, en este sentido, no merecen ser tomados en cuenta).
* Doctor en Derecho. Profesor en Derecho Constitucional (UBA-UTDT).
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