EL PAíS • SUBNOTA
Más allá de la condena moral que pueda implicar la utilización de recursos públicos para tareas proselitistas, hay una condena legal prevista. La Ley 471 de Empleo Público de la Ciudad establece en su artículo 11 que está prohibido “valerse directamente o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política”. A la vez, el artículo 48 establece que todo “incumplimiento grave de las obligaciones y quebrantamiento grave de las prohibiciones establecidas en los artículos 11” es causal de cesantía. A la vez, el desvío de los empleados de la AGC de sus tareas corrientes se da pese a que en febrero pasado la entidad solicitó la contratación de 100 empleados más para cumplir con las actividades de la Agencia.
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