EL PAíS • SUBNOTA › UNA ESPECIALISTA EN TEMAS DE GENERO EXPLICA LOS ALCANCES DEL FALLO
› Por Mariana Carbajal
A una semana del histórico fallo de la Corte Suprema que clarificó la interpretación correcta del derecho al aborto en casos de violación y ante las diversas expresiones de resistencia a cumplirla, la abogada Paola Bergallo, investigadora visitante del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), profesora universitaria y una de las mayores expertas en el tema en el país, explicó a Página/12, en un lenguaje claro y sencillo, qué alcance tiene la sentencia, cuáles son las responsabilidades de los funcionarios públicos que no la acaten, los límites a la objeción de conciencia y cómo se podrá denunciar y demandar al Estado cuando un hospital no acceda a realizar la práctica.
1 ¿Cuál es el alcance del fallo?–Aunque se refiere a un caso en particular, el de la adolescente AG, la Corte establece un estándar para la atención de todos los casos de aborto cuando el embarazo es producto de una violación. La Corte plantea que el acceso al derecho no puede desmembrarse de la implementación, por esa razón se introduce en la parte regulatoria, fijando cómo debe ser el procedimiento para garantizar el aborto no punible y exhortando a la vez a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar protocolos que regulen la atención de estos casos.
La Corte Suprema tomó la decisión de resolver esta causa, pese a su carácter abstracto (pues AG ya había abortado), pues reconoció la gravedad institucional del incumplimiento sistemático en el tratamiento de estos abortos. De esta forma, el Tribunal cierra la discusión acerca del alcance del artículo 86 del Código Penal y sienta las condiciones para su acceso en los servicios de salud. Afirmar que la interpretación correcta del derecho no puede aplicarse de manera directa e inmediata a todos los casos de mujeres en situación de abortos no punibles no solamente va contra lo dispuesto en la sentencia, sino que constituye una ilegalidad que genera responsabilidad del Estado a nivel internacional e interno.
2 ¿Cómo debe ser el procedimiento de ahora en más?–La Corte estableció claramente que no se debe exigir una autorización judicial ni una denuncia de la violación. Basta una declaración jurada de la mujer. Pedir opiniones a comités de bioética o de otro tipo es ilegal, en tanto impone requisitos no fijados legalmente y que al mismo tiempo tienen la capacidad para afectar derechos constitucionales como la privacidad y la salud. Sólo es suficiente un médico para atender el caso. Y el aborto se debe realizar sin dilaciones arbitrarias.
3 ¿Todos estos lineamientos son coincidentes con el procedimiento que propone la Guía Técnica de Atención de los Abortos No Punibles actualizada en 2010 por el Ministerio de Salud de la Nación?
–Sí, y también con las normas sanitarias de Chubut y Santa Fe. Desde hace tiempo, el marco jurídico argentino es claro, mucho más con la sentencia de la Corte Suprema, y ofrece toda la certidumbre para que las autoridades gubernamentales y los profesionales de la salud cumplan con sus obligaciones para que las mujeres puedan, como sostiene la Corte, ejercer su derecho al aborto. Por lo tanto, si bien la Corte exhorta a los gobiernos locales y nacional a elaborar protocolos, la falta de éstos no puede ser utilizada como excusa por el propio Estado como razón para incumplir con sus deberes y violar derechos. En todo caso, si los ministerios de las provincias quieren contar con una regulación local, pueden tomar la Guía nacional de abortos no punibles, elaborada por un equipo interdisciplinario de profesionales en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que ya está redactada, y rápidamente implementarla en sus jurisdicciones.
4 ¿Qué sucede con las reglamentaciones ya existentes que son más restrictivas, como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla el aborto sólo para las mujeres violadas que tienen discapacidad mental?
–Las reglamentaciones ya existentes que sean más restrictivas que lo que estableció la Corte Suprema son inconstitucionales y deben ajustarse a los tratados de derechos humanos ratificados por la Argentina y al texto de la Constitución. Más aún después de este fallo. La Corte Suprema es la intérprete última de la Constitución y por lo tanto las normas inferiores deben adecuarse a lo dispuesto por este Tribunal.
5 ¿Qué responsabilidad pueden tener los funcionarios públicos que se nieguen a realizar un aborto no punible?
–El fallo en este aspecto es determinante. Dice claramente que los funcionarios públicos, incluidos los médicos hospitalarios, serán responsables civil, penal y administrativamente frente al incumplimiento del derecho que tienen las mujeres sobrevivientes de una violación a un aborto. Es decir, las mujeres a las que se les obstruya el acceso a la práctica en esos casos podrán demandar a los profesionales y al Estado (provincial y nacional) para reclamar una indemnización. Y ahí, ningún profesional, servicio de salud o autoridad gubernamental podrán escudarse en la falta de protocolo sanitario local o en el absurdo argumento que sostiene que la sentencia sólo se aplica al caso concreto de AG. Además, recordemos que la Corte dice que las dilaciones arbitrarias en la realización de un aborto no punible –como el pedido de dictámenes de comités de bioética– constituyen violencia institucional en los términos de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales, reglamentada por la Presidenta.
6 ¿Qué dice la Corte de la objeción de conciencia?
–Establece que no se puede abusar de ese derecho. Tenemos que tener en cuenta que la objeción de conciencia es el incumplimiento “justificado” a un deber, esto es, la atención a la salud. Es decir, si una mujer en Tilcara solicita un aborto no punible y hay un solo médico que puede garantizar ese derecho, no podrá recurrir a la objeción de conciencia para no realizar la práctica. En cambio, en la ciudad de Buenos Aires, donde se puede derivar a la mujer a otro profesional, podría declararse objetor de conciencia, siempre que haya otro médico que realice el aborto. Es importante destacar que el fallo de la Corte Suprema brinda seguridad jurídica a los médicos para realizar los abortos permitidos por la ley y delimita sus deberes frente a estas situaciones. Entre otras cosas, el Tribunal les dice que estarán amparados legalmente si como requisito previo le solicitan a la mujer completar una declaración jurada. De este modo los libera de funciones de policía, como podría ser la comprobación de la violación o la pesada tarea de reclamar a una mujer en esa situación que vaya a realizar una denuncia policial. Si el profesional exige menos o más, estará expuesto a las debidas consecuencias legales.
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