Mié 28.11.2012

EL PAíS • SUBNOTA  › DECISIóN DE LA CORTE QUE DA PODER A LOS JUECES

La inconstitucionalidad de oficio

› Por Irina Hauser

En un fallo de fuertes implicancias que ayer pasó casi inadvertido, la Corte Suprema les otorgó un gran poder a los jueces al admitir que pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley. Es decir, pueden hacerlo aunque no se lo pida ninguna de las partes. El tribunal sostiene que con esta decisión se pretende fortalecer “la independencia del Poder Judicial al permitir a los jueces ampliar el control constitucional de los actos realizados por los otros poderes del Estado”. Explica que todos los tribunales podrán declarar cuando lo consideren apropiado “la inconstitucionalidad de leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, resoluciones administrativas y actos jurídicos”.

El caso en el que se pronunció la Corte es el de un conscripto que había reclamado una indemnización por las lesiones que sufrió mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. La ley de personal militar fija un tope para ese tipo de resarcimientos. La Corte advirtió que su aplicación implicaba una desventaja ya que “la indemnización resultaba muy inferior a la que había sido admitida sobre la base de los parámetros del Código Civil”. En la causa esa norma no había sido impugnada, pero la Corte cuestionó su constitucionalidad de oficio porque no reparaba de manera integral el daño.

El hecho de que este fallo se firmara ayer mismo, junto con el de ley de medios, no parece casual. En la propia Corte decían que es una forma de poner al per saltum –cuya reglamentación impulsó el Gobierno– en segundo plano. Pero en tribunales se planteaba una hipótesis: el juez de primera instancia, Horacio Alfonso, está ahora habilitado para analizar la constitucionalidad de todos los aspectos que quiera de la ley, no sólo el plazo de desinversión y el límite de licencias.

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