EL PAíS • SUBNOTA
La Ley de Abastecimiento de 1974 establece sanciones para quienes “elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos u obtuvieren ganancias abusivas”. También para quienes “acaparen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes de producción y demanda”. O para quienes “desviaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada”. Frente a esa situación, el Estado adquiere facultades para tomar las siguientes medidas:
- fijar precio mínimo (o congelarlo)
- establecer el margen de utilidad de la empresa
- obligar a continuar con el proceso productivo y la distribución
- prohibir o restringir la exportación
- realizar pericias técnicas y exigir documentación contable
- intervenir temporariamente la explotación del negocio
Además, la ley establece distintas sanciones para los empresarios. Entre ellas se destacan multas de 500.000 a un millón de peso.
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