EL PAíS • SUBNOTA
› Por Horacio Verbitsky
La Constitución de 1860 estableció en su artículo 100 que en las causas regidas por ella, por las leyes argentinas, por los Tratados con las naciones extranjeras o en las que la Nación fuera parte sólo intervendrían la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores de la Nación. En la reforma de 1949 ese mandato se trasladó sin cambios al artículo 95 y en la de 1994 al actual artículo 116. No obstante, en la única ley de presupuesto de su tercer mandato, promulgada en noviembre de 1973, el presidente Juan Perón pidió facultades al Congreso, para “someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Corte Internacional de Justicia de La Haya”. En uno de sus primeros decretos de facto, la dictadura instalada en 1976 ratificó esa prórroga de jurisdicción en el artículo 1 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, que hasta entonces impedía la actuación en los asuntos patrimoniales “de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República”. Del último Perón en adelante, todos los gobiernos incluyeron en la ley complementaria de presupuesto esa facultad de resignar la inmunidad soberana, contraria al mandato que la Constitución conservó en todas sus reformas. A partir del neoliberalismo menemista los tratados bilaterales de inversión substituyeron a la Corte argentina por los tribunales arbitrales del Banco Mundial y de la Cámara de Comercio de París, práctica que continuó hasta la semana pasada, donde los acuerdos con China fueron firmados bajo ley inglesa y con intervención de la Cámara de Comercio parisina. Esa es la hojarasca que impide una lectura clara y distinta del texto constitucional y que clama por ser removida. La única excepción, sólo corregida en lo que se refiere a los tratados internacionales de derechos humanos, fue introducida por el inciso 22 del artículo 75, en la reforma de 1994. Tal inciso concedió jerarquía constitucional a esos tratados de derechos humanos “en las condiciones de su ejercicio”, es decir de acuerdo con la jurisprudencia de sus propios órganos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que entiende en reclamos de los ciudadanos contra los Estados pero no de personas jurídicas con propósitos económicos, como los fondos buitre.
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