EL PAíS • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Daniel Eduardo Adler *
Lo primero que se aprende en la justicia penal es que no debe ser utilizada con fines espurios, esto es, entre otras cosas, no contribuir a convertirla en un instrumento de intereses inconfesables desde donde perseguir a los enemigos o dejar de perseguir a los amigos. De ser así, el operador del sistema penal se aleja de su misión básica: comprobar un hecho criminal, dar con sus autores y cómplices y, eventualmente, aplicar una sanción penal.
La figura del fiscal nace con el Estado moderno justamente para evitar esa utilización bastarda de la actividad persecutoria. De lo que se trata es de que un sujeto procesal garantice la objetividad que debe presidir la investigación, tutelando el interés general de la sociedad por encima de los intereses particulares (Montesquieu). De alguien que filtre las mezquindades, arbitrariedades y caprichos, de modo tal que los jueces, desde el atalaya de la imparcialidad, puedan decidir del mejor modo un caso. El fiscal debe actuar con apego a la verdad, mirando el interés general y la consolidación de la legalidad. Con el paso del tiempo, ya en la posmodernidad, se denunció que el Estado había sustraído del conflicto a la víctima, y que ésta necesitaba una representación autónoma, pues el fiscal no siempre comprendía, en especial por el carácter de su función, la afectación de su subjetividad.
Hoy día se presentan, por un lado, las exigencias de objetividad que debe brindar el fiscal para evitar una instrumentalización del proceso penal en beneficio de quienes pretenden malversar el sistema de justicia penal, pero, por otro, la necesidad de no de-samparar a las víctimas cuando el fiscal no sigue o no comparte sus pretensiones (v. gr. puede ocurrir que el fiscal considere que el caso debe ser resuelto por mecanismos no penales, aplicando el criterio de subsidiariedad de intervención del derecho penal). Son dos intereses que coinciden la mayor parte de las veces, pero puede ocurrir que no concurran y existan divergencias.
El nuevo Código de Procedimientos capta ambas situaciones, o sea, la necesidad de preservar la objetividad del fiscal, sin dejar de lado los intereses de las víctimas. Esto se observa, principalmente, al prever la nueva ley que, si el fiscal no ejerce la acción penal pública, puedan continuar con el caso los particulares.
La reforma robustece tanto a las víctimas como al Ministerio Público Fiscal, pues autoriza la continuidad del caso sin el fiscal, pero, por otro lado, habilita al fiscal a dejarlo cuando entienda que los intereses de los denunciantes no van en línea con el interés general que debe defender.
El sistema acusatorio es, sin dudas, el que permite que cada cual atienda su juego, permitiendo que fluya la respuesta eficaz que el Estado a través del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal debe dar a la sociedad, pero sin olvidar las garantías que constituyen la base y el fundamento del Estado democrático de derecho. En relación con la eficiencia, la insatisfacción con el sistema actual de Justicia Penal es patente, y ha sido descripta, estudiada y denunciada (1).
Respecto de las garantías, la Corte Interamericana de DD.HH. referencia al sistema acusatorio (2). Es que no puede dejar de repetirse aquel proverbio que se ha hecho patente en tantos casos y que se observa a diario: quien tiene a un juez como fiscal (porque investiga y juzga en un mismo caso) necesita a Dios como defensor.
Debe quedar claro que sólo serán los jueces quienes decidan si el caso debe o no continuar. Lo novedoso es la mayor imparcialidad de los jueces, la que se refuerza, pues dejarán de investigar y les permitirá observar –libres de toda actividad anterior en ese mismo proceso– si las denuncias son aventuras de los particulares, bien dejadas de lado por los fiscales, o si, por el contrario, ha existido algún déficit de parte del Ministerio Público al no llevar adelante la acción penal.
En definitiva, la división de roles dentro del proceso penal robustece la actuación de cada uno de sus protagonistas y augura una mejor calidad en la resolución de los conflictos que gestiona día a día la administración de justicia. La idea es que los jueces sean jueces, los fiscales, fiscales, y que las víctimas cuenten con mayores posibilidades de acceder a la Justicia.
* Fiscal general federal. Profesor universitario.
1) En 2008, Acij (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) publicó un informe en el cual se estableció que una causa compleja demora en su tramitación un promedio de catorce años en la Justicia Federal.
2) CIDH Casos “Herrera Ulluoa”, parr. 171; “Palamarca Iribarne”, parr. 145/6: “Aptiz Barbera y otros”, parr. 56; “Nadege Dorzema”, parr. 185.
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