EL PAíS
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Incongruencias
› Por Horacio Verbitsky
¿Puede ser eficaz para combatir el delito dentro de la ley quien convalidó el avasallamiento del estado de derecho y defendió la impunidad para los autores de los más graves crímenes cometidos en toda la historia argentina? La pregunta, de extrema actualidad, surgió durante el proceso de confirmación de Raúl Zaffaroni como juez de la Corte Suprema de Justicia. Zaffaroni salió mejor parado que el actual Secretario de Seguridad Interior de la Nación, Norberto Julio Quantin.
Nora Esther Miranda presentó un hábeas corpus por su esposo, Santos Aurelio Chaparro, quien en 1980 llevaba detenido cuatro años sin que se le formularan cargos ante la justicia. Zaffaroni investigó en qué cárcel estaba alojado y reclamó informes al propio dictador Jorge Videla. Ante la inconsistencia de su respuesta, ordenó la libertad de Chaparro. La detención por tiempo indeterminado a disposición del Poder Ejecutivo, sin opción de salida del país, es inconstitucional porque constituye una pena impuesta por el Poder Ejecutivo “equivalente a la privación de libertad efectiva que suele sufrir un homicida doloso”, escribió Zaffaroni. Además de la libertad de Chaparro ordenó investigar las torturas que declaró haber padecido. La sorpresa de los Senadores sobrevino al leer la apelación, firmada por el fiscal Quantin: el Poder Judicial no puede “inmiscuirse en la esfera política controlando el acierto o no de las medidas que concretan la aplicación del estado de emergencia”, dijo. El crimen de Chaparro (por supuesto sin juicio ni defensa) era actuar “en un frente de prensa” de Montoneros. Quantin también citó “los momentos de guerra revolucionaria sufridos por la Patria”. Una sala de la Cámara del Crimen en la que no había ningún entusiasta de los derechos humanos, confirmó el fallo de Zaffaroni. El inconstitucional arresto de Chaparro se basaba en datos “confidenciales y secretos” y no había constancia alguna “que permita conocer la existencia de hecho o acontecimiento preciso que lo vincule al nombrado a tal organización”, dijeron los camaristas. Más papista que el Papa, Quantin recurrió a la Corte Suprema de Justicia. Chaparro carecía de “posibilidades ciertas y positivas de recuperación para acceder a su reinserción en la sociedad” (sic). Es decir, debía pudrirse en la cárcel por todo el tiempo que la dictadura consiguiera mantener en suspenso el estado de derecho. Pese a esta fervorosa defensa de la privación ilegítima de la libertad, la propia dictadura consideró que Chaparro no era tan peligroso y le concedió el régimen de libertad vigilada.
No se trató de una excepción, sino de una línea de conducta. En febrero de 1990 el gobierno de Carlos Menem separó al fiscal de la Cámara Federal de Bahía Blanca, Hugo Cañón, quien había dictaminado la inconstitucionalidad de los indultos presidenciales a los jefes militares y navales procesados por graves violaciones a los derechos humanos. En su lugar, designó a Quantin como fiscal ad hoc en un fuero y una jurisdicción extraños, para que dictaminara en favor del indulto para procesados. La Cámara Federal de Bahía Blanca respaldó a Cañón, declaró inconstitucional el indulto y ordenó proseguir las causas ignorando al intruso.
El 10 de enero de este año 2003, una vez más Quantin aceptó dictaminar en una causa federal, reemplazando al fiscal titular en un fuero que no es el suyo. Esta vez defendió las leyes de punto final y de obediencia debida, que el juez federal Claudio Bonadío había declarado nulas e inconstitucionales, y pidió el sobreseimiento de un grupo de jefes de la dictadura militar y del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército, entre ellos Leopoldo Galtieri, Carlos Suárez Mason Luciano Adolfo Jáuregui, Pascual Guerrieri, Juan Antonio Del Cerro a) Colores y Julio Simón a) El Turco Julián. Su texto contiene más provocaciones políticas que argumentos jurídicos y desarrolla un temerario y malicioso alegato en contra de los principios generales del derecho que se oponen a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad: “¿Acaso en Francia, cuna de los derechos humanos, se aplican (esos principios) al general Aussaresses”? quien reconoció haber practicado la tortura y ejecuciones sumarias en Argelia. “¿Acaso los ponen en práctica los Estados Unidos, gendarme del mundo, que sólo se preocupan en llamar daños colaterales a bombardeos salvajes a transportes civiles indefensos? ¿Se ha marginado a Israel del derecho internacional por ser gobernada por el señor Sharon? ¿Alguien impide que pasee por las calles de Madrid el autor de la masacre de Paracuellos del Jarama?” (los camaradas franquistas de Quantin sostienen ese cargo contra el dirigente comunista Santiago Carrillo, pero en 1998 la justicia española lo rechazó y destacó la “mala fe procesal y de abuso del derecho” por parte de los denunciantes). “¿Peligra la vida del feroz dictador Kim Il Sun (muerto en 1994) ante quien Occidente no deja de sonreír y hacer cuchufletas?” Quantin ni siquiera se privó de comparar las leyes de impunidad con la amnistía dictada por el Congreso el 25 de mayo de 1973, con los legisladores bajo presión “para liberar a los delincuentes terroristas”, dijo. Lo que se dice, un militante.
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