Lun 22.03.2004

EL PAíS • SUBNOTA

Un extraño fallo del procurador Becerra le da la razón a Ríos Ereñú

Antes de morir, el capitán D’Andrea Mohr escribió un libro sobre los 129 soldados desaparecidos por la dictadura. El general se sintió agraviado, hizo una demanda y perdió. Pero el procurador Becerra ahora le da la razón con argumentos muy llamativos.

› Por Luis Bruschtein

Unos años antes de morir, el capitán José Luis D’Andrea Mohr publicó el libro El escuadrón perdido sobre los 129 soldados desaparecidos durante la dictadura –la mayoría de ellos conscriptos de 18 años– y el general Héctor Ríos Ereñú lo demandó ante la Justicia por considerarse agraviado. La sentencia fue favorable a D’Andrea Mohr en dos instancias, la última de ellas poco después de su fallecimiento en febrero de 2001. Ríos Ereñú apeló entonces ante la Corte, que envió el expediente a la Procuraduría. En forma sorprendente, el dictamen del procurador general Nicolás Becerra propuso ahora rechazar la sentencia de Cámara, favorable a D’Andrea Mohr, con argumentos que sacan frases de contexto y sobre todo como si la sociedad y la Justicia no hubieran aclarado en todos estos años la existencia de un plan sistemático, las metodologías que se aplicaron y la destrucción de pruebas.
“Nos genera una cierta inquietud –señaló el abogado Eduardo Tavani, defensor de D’Andrea Mohr–, aun a sabiendas de que el pronunciamiento del procurador no es vinculante para la Corte y nos inquieta su manifiesta parcialidad.”
Si la Corte aceptara este dictamen, el expediente debería regresar a una Cámara elegida por sorteo ya que no puede volver al mismo tribunal que realizó la sentencia anterior. Obviamente, en su recurso, Ríos Ereñú no expresó su indignación por la desaparición de decenas de jóvenes de 18 años que estaban bajo responsabilidad de sus superiores, sino que apunta sólo a salvar su buen nombre y honor. El ex jefe de Estado Mayor cuestiona un dato sobre la fecha en que asumió el mando del regimiento de Monte 28 donde desapareció un cabo y además considera agraviantes expresiones cargadas de indignación dirigidas en forma genérica a la cúpula del Ejército que era responsable por esos soldados.
En uno de los párrafos del dictamen, el procurador afirma que “considero asimismo que la sentencia recurre a un fundamento aparente y contradictorio, cuando por un lado expresa que no existe imputación directa al demandante y por otro señala que el libro se refiere a la desaparición de soldados de los regimientos y a la obligación de sus jefes de estar informados de la suerte de ellos a la que no se habría dado debido cumplimiento, y sostiene al propio tiempo que el actor era jefe de un regimiento donde desapareció uno de los soldados”.
En el libro aparece la fecha de designación de Ríos Ereñú. La desaparición del cabo Hernández fue después de esa fecha, pero el general indicó que todavía no había asumido al mando. Como señala el mismo procurador, el texto se limita a poner las fechas sin asignar responsabilidad sobre las desapariciones. Pero es cierto que cuando los familiares de los soldados desaparecidos intentaban averiguar por ellos, la respuesta de las Fuerzas Armadas siempre fue que habían “desertado”. La imputación de que los jefes militares tienen la responsabilidad de estar informados sobre la suerte de ellos, sí está en el libro y no es un desatino.
Más allá de eso, el contexto de la denuncia de D’Andrea Mohr y de la apelación de Ríos Ereñú es el de un genocidio implementado por efectivos de las Fuerzas Armadas y dirigido por sus cúpulas. La desaparición de 129 soldados se produjo en ese marco y las expresiones del autor y del prologuista, el capitán Federico Mittelbach, hacia la cúpula militar, se refieren a ese delito de lesa humanidad. El general Ríos Ereñú se siente incluido en esa acusación, y agraviado, pero para ser creíble esta afirmación, en primer lugar tendría que haber condenado esos delitos, cosa que nunca hizo.
“Si su principal objetivo –señala Tavani– era atribuir acciones lesivas contra su persona, honra u honor por parte de mi representado, equivocó el camino, y en ambas instancias ordinarias le negaron razón a su planteo. Si, por lo demás, su intención era restringir la libertad de prensa, también ambos fallos sellaron su suerte.”

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