EL PAíS
• SUBNOTA › EL JUICIO POR JURADOS, UNA INICIATIVA EN MARCHA
Nuestros doce del patíbulo
El juicio por jurados es una de las medidas que forman parte del Nuevo Plan Estratégico de Seguridad anunciado ayer. La iniciativa fue definida por el Gobierno como uno de los principales ejes del capítulo de participación ciudadana y es coincidente con algunas iniciativas parlamentarias que están en debate en el Senado. La futura ley será la instrumentación definitiva de una herramienta que integra el cuerpo constitucional.
La propuesta del Gobierno establece que el tribunal de jurados se instituirá para juzgar delitos castigados con penas privativas de la libertad de 6 años o más. También tendrán vigencia en los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos y quedarán excluidos los procesos definidos como “proceso rápido por detención in fraganti”.
Algunas de las características del proyecto son las siguientes:
- El imputado o su defensor pueden renunciar al juicio por jurados, pero deberán contar con la anuencia del fiscal o del querellante.
- El juicio y su etapa preliminar será dirigido por un juez de tribunal oral o por el tribunal oral en pleno (tres jueces) si así lo solicita el acusado o los magistrados lo consideran necesario en atención a la complejidad del caso.
- La integración de los jurados contará con 12 miembros titulares y 6 suplentes, que surgirán de un padrón de ciudadanos elaborado en la Cámara Nacional Electoral.
- Se establecen los requisitos de edad, instrucción, domicilio, residencia y aptitud, y también las incompatibilidades para ser jurado.
- El debate será dirigido por el juez del tribunal interviniente, donde se producirá toda la prueba durante la audiencia, luego las partes presentarán oralmente sus conclusiones frente a los jurados, proponiendo su veredicto. La última palabra siempre corresponderá al defensor del imputado.
- El jurado deliberará en sesión secreta y continua. La votación también será secreta.
- El veredicto, dictado en nombre del pueblo, debe establecer:
1) ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?
2) ¿El acusado es culpable o no culpable?
- El veredicto de culpabilidad requerirá 9 votos. El de no culpabilidad sólo requerirá el voto favorable de 7 de sus miembros. En caso de no alcanzarse ninguna de las mayorías mencionadas, se debatirá y votará nuevamente hasta 3 veces y de mantenerse la situación se absolverá al acusado.
- El juez individualizará luego la pena. Del juicio, sin perjuicio de la eventual versión taquigráfica, grabación o filmación, se labrará acta con los datos de las partes, jurados, jueces, peritos y testigos, de las conclusiones de los alegatos, del veredicto y de las demás circunstancias que indiquen las partes o el tribunal. La sentencia se dicta según las reglas comunes del Código Procesal Penal, pero en lugar de los fundamentos de la decisión contendrá la transcripción del veredicto del jurado.
En líneas generales, la iniciativa gubernamental coincide con un proyecto que está en discusión en el Senado y cuya autoría es del senador Jorge Yoma. Allí se establece el modelo norteamericano o anglosajón. Es decir, los integrantes del jurado son legos en derecho. De esta manera quedan descartados otros modelos como el mixto o Escabinado, que es integrado por profesionales del derecho y por jueces populares. Precisamente estas cuestiones se debatirán el próximo jueves y viernes en el Senado en un seminario internacional que incluye videoconferencias con magistrados estadounidenses y del que participará casi la totalidad de los profesores titulares de la Facultad de Derecho de la UBA. El tema es polémico.
“No soy partidaria del juicio por jurado porque implica transplantar un instituto a una realidad ajena a nuestra tradición. El pronunciamiento puede ser manipulado por cuestiones emotivas. En mi criterio un juez letrado da mayores garantías de respeto a la Constitución Nacional y del estado de derecho”, confió a este diario Lucila Larrandart, camarista del Tribunal Oral de San Martín y vicedirectora del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
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