EL PAíS
• SUBNOTA › LA OPINION DE LOS EXPERTOS
“El eje para discriminar es proteger”
-Mónica Sladogna, experta en Sociología del Trabajo
“La discriminación contra la mujer encara formas protectivas, porque se las considera débiles, porque hay que cuidarlas y evitarles los trabajos penosos. Esto es en lo público, porque lo que pasa en el ámbito privado, ¿a quién le importa? La mujer puede levantar un nene de 15 kilos en su casa, pero no un tacho de helado de 10 fuera de su casa. Este es el discurso que hay que atacar. El eje de la discriminación es la protección. Es la primera base de la discriminación. Por supuesto que la penalización está bien. El tema es que además de este hecho formal o legal, que puede ser cumplido o no, hay una discusión más cultural de valores sobre el trabajo de la mujer que sigue pendiente.”
- Marcela Rodríguez, diputada nacional del ARI
“Me pareció muy buena la decisión de la Cámara. Es una sentencia que no tiene muchos precedentes, ya que no sólo obliga a cesar la discriminación sino a tener una actitud proactiva y a tomar sólo mujeres. En la medida en que Freddo no cumplió, es adecuado poner sanciones y elevar a la Justicia Penal. Tanto el fallo de Cámara como éste lo convierten en un caso paradigmático. Habría que empezar acciones semejantes en otras empresas, aunque sería interesante que algún organismo de políticas públicas lo hiciera, porque esto muchas veces excede a una ONG.”
- Roberto Gargarella, profesor de Teoría Constitucional en la UBA y en el Instituto Di Tella
“El acierto de este caso ha sido doble. Primero, y ante todo, por poner su atención en un caso que involucra una discriminación de género, un tipo de discriminación activamente rechazada por la Constitución, pero aun así demasiado común en la práctica. Por otro lado, al ocuparse de la discrecionalidad con la que hoy se ejerce el poder empresarial. La mujer, y en especial la mujer que ocupa o aspira a ocupar alguno de los puestos más bajos en la escala salarial, es la más perjudicada. Gracias, en particular, a la cantidad de aspirantes existentes para cualquier cargo (en razón de la tasa de desempleo reinante), ella queda sujeta a abusos, discriminación y maltrato en todas las etapas de la relación laboral: en ocasiones como ésta, porque se prefiere contratar al varón por una cuestión de meros prejuicios; en otras, porque se la evalúa conforme a razones no relevantes para el cargo que aspira a ocupar (su presencia física, y no su capacidad para el cargo); y en otras, porque se condiciona indebidamente su ingreso al trabajo (como si el contratista le hiciera un favor al contratarla); y, una vez ingresada al cargo, porque queda sujeta a abusos (típica pero no exclusivamente, el acoso sexual) todavía más graves que los que tiende a sufrir el varón.”
- Horacio Meguira, director del departamento jurídico de CTA
“En principio existe el criterio de discriminación positiva en cuanto a la mujer, por lo tanto el derecho constitucional a trabajar debe ser respetado junto con el principio de igualdad de género. Es un antecedente muy importante, en la medida en que se aplica la Ley Antidiscriminatoria en las relaciones del trabajo. Y estoy a favor de la aplicación de esa ley en cualquier materia, ya sea discriminación de género, política o sindical. Ya hay dos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que han recurrido a la Ley Antidiscriminatoria para preservar la estabilidad en el empleo. Estos son fallos testimoniales porque sirven para modificar una situación donde la discriminación en el trabajo es cada vez más acentuada.”
- Héctor Recalde, abogado laboralista
“Evidentemente lo que falla es el cumplimiento de la sentencia. Así que me parecen perfectas las sanciones, y una denuncia penal por desobediencia. Nuestra normativa impide que se compulse a hacer, por eso se da una sanción económica. Pero, además, tendría que haber una sanción social, la sociedad tendría que hacerle un boicot a Freddo por no cumplir las obligaciones judiciales. Lo que tenemos que defender son las reglas de juego de un estado de derecho. Porque acá no hay una imposibilidad de no cumplirlas sino una tozudez. Freddo no puede argumentar nada porque tenía una sentencia firme en contra que tenía que cumplir.”
- Magui Bellotti, abogada de la Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer (ATEM)
“Me parece un mérito de Mujeres en Igualdad haber impulsado este tipo de demanda, que es un buen precedente. Es muy importante el fallo porque se ha admitido la presentación de una ONG representando a mujeres. Esto tiene que ver con la Reforma Constitucional de 1994, que permite que se pueda actuar en virtud de intereses generales de un colectivo de personas. El otro tema es qué eficacia tienen estas sentencias, porque no la han cumplido. Está bien que tengan una multa, pero habría que ver si no existe un camino para poner sanciones más eficaces. No se debería tardar un año y medio en aplicar sanciones. Y las sanciones deberían ser más contundentes.”
- Marcelo Bustos Fierro, abogado laboralista
“Es discriminatoria la actitud, obviamente, estando en igualdad de condiciones, como puede ser en la venta de helados. Ahora, si vamos a hacer trabajos en altura, limpiando vidrios en rascacielos, me parece bien que les estén vedadas a las mujeres. La legislación argentina es muy incipiente en establecer derechos en forma efectiva. Es cierto que no cumplen, porque nadie seriamente ha establecido mecanismos disuasorios más allá de la multa. Creo que tendría que haber una legislación más específica donde el incumplimiento tenga una sanción concreta, desde no poder operar con entidades bancarias o crediticias o una multa económica que realmente le moleste. Igual es auspicioso porque después del vendaval menemista, donde no ha quedado nada en derecho de trabajo, hay que ver cómo se reconstruye el edificio los derechos laborales.”
Nota madre
Subnotas