EL PAíS
• SUBNOTA › LA POSICION DE LA CAMARA PLATENSE SOBRE AEROPUERTOS
No hay contrato sin publicidad
Por M. G.
Gregorio Fleicher, el juez que fue sugerido por mayoría en la Cámara Federal de La Plata para quedar a cargo del Juzgado Federal número tres de Lomas de Zamora, ya está trabajando en presentaciones sobre la tasa de embarque y el derecho de las asociaciones de consumidores de ser parte en un juicio. Además de una probable violación del reglamento del Consejo de la Magistratura, si la Comisión de Selección quita a Fleicher de en medio estaría demorando la aplicación de justicia en un caso concreto.
El juez trabaja en lo que se llama “acción declarativa de certeza”, es decir una presentación hecha por una ONG para definir su relación jurídica con el servicio de aeropuertos y despejar toda incertidumbre.
Página/12 pudo saber que los últimos movimientos del expediente son de fines de enero, en plena feria judicial, y principios de febrero.
El magistrado ya recibió el oficio enviado por el juez de la Capital Federal que intervino la caja de Aeropuertos Argentina 2000 en el Aeroparque. Pedía aplicar también en Ezeiza la intervención de la caja y el depósito en un banco de la diferencia entre el valor en dólares y el valor en pesos.
La última novedad es que los dos trámites –el de acción declarativa y el oficio llegado desde la Capital Federal– fueron elevados a la Cámara Federal para que tome una decisión.
No es la primera vez que los camaristas de La Plata deben tratar la cuestión de la explotación comercial privada de los aeropuertos públicos.
Un ejemplo es el voto de los camaristas Leopoldo Schiffrin y Román Frondizi en una causa abierta por la denuncia de una concesionaria de remises de Ezeiza a la que Aeropuertos Argentina 2000 le cortó la luz y el gas.
Schiffrin y Frondizi dijeron que AA 2000 “no puede asumir en plenitud frente a terceros las facultades propias de un concesionario de servicios públicos”. El tercero, en este caso, es la empresa de remises.
La explicación: no puede actuar como un concesionario porque sencillamente ese tipo de facultades solo pueden admitirse “dentro de los límites y condiciones explícita o implícitamente fijados en el contrato”.
Pero, ¿no hay contrato? Para Schiffrin y Frondizi, el fondo de la cuestión planteada por los remiseros de Regie Royale, como se llamaba la empresa, es “determinar cuáles son los poderes que el acto de concesión ha otorgado” a AA-2000. La respuesta es que “en sí misma esta pregunta no puede ser contestada en las condiciones del caso, pues el contrato mismo de concesión no ha sido publicado”. Por lo tanto, no rige para aplicar la autoridad contra terceros por parte del concesionario.
Agregan los camaristas: “El contrato de concesión celebrado el 9 de febrero de 1998 entre el Estado nacional y la empresa Aeropuertos Argentina 2000 SA y aprobado por decreto 163/98 no aparece en el Boletín Oficial y el mencionado decreto expresa que el anexo donde obra el contrato de concesión no se publica, pero su texto puede consultarse en la sede central del Boletín Oficial”.
Schiffrin cuenta en el texto que averiguó cómo es la forma de consulta y la halló “sumamente limitada”. Las limitaciones surgen de la misma necesidad de ir a la sede, del costo de las copias del contrato (95 pesos) y de la inexistencia del documento en Internet. Además, esas copias no serían auténticas, porque el Boletín Oficial no es una autoridad autenticadora.
“El requisito de la publicidad de las normas generales pertenece a la esencia del Estado de Derecho y la forma republicana de gobierno, y no puede ser suplido por ningún reconocimiento efectuado por particulares o personas de derecho público”, dice el fallo.
La necesidad de transparencia queda reforzada en este caso porque los usuarios son parte de la concesión al quedar afectados por ella.
Para el tratadista Agustín Gordillo, citado por la cámara platense, la publicidad de los actos de gobierno no sólo es obligatoria por el principio republicano sino por la adhesión argentina a la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por una ley.
“Aeropuertos Argentina 2000 SA no puede asumir en plenitud frente a terceros las facultades propias de un concesionario de servicios públicos”, redondea la sentencia. “Pero, además, debemos tener en cuenta que al no existir texto auténtico del contrato, de validez general, no es posible determinar si existió alguna delegación de facultades públicas en la empresa concesionaria.”
La misma cámara falló en idéntico sentido en una causa abierta en 2001 por la empresa La Plata Burguer SRL contra Edelap, la concesionaria privada de luz de La Plata, por la lectura de los medidores. Igual que con la concesión de aeropuertos, el reglamento de la privatización de servicios no estaba publicado.
La precariedad jurídica de Ezeiza tiene antigüedad propia en los expedientes de la Cámara Federal de La Plata. Un fallo de 1994, cuatro años antes de la privatización de la explotación comercial, los camaristas analizaron la liviandad del modo en que se movía dentro de Ezeiza la empresa Edcadassa, de Alfredo Yabrán. Al mencionar un contrato entre Edcadassa y la empresa de personal temporario Ocupar, la cámara verificó que “la existencia de esos empleados y su actividad concreta no se encuentra acreditada de modo alguno”. Y explicaban los jueces: “No aparecen ni en Ocupar ni en Edcadassa nóminas de dicho personal, ni registros de los sueldos percibidos ni de los recibos correspondientes que otorgaran los empleados. Es inexplicable que Edcadassa no poseyera una nómina del personal que debía ingresar a zonas donde existe el más estricto control, como son los depósitos fiscales del aeropuerto de Ezeiza”.
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