Lun 11.04.2005

EL PAíS • SUBNOTA

Quiénes son los curadores

Los jueces deben designar durante un proceso judicial a tutores o curadores públicos para menores, incapaces o inhabilitados. Luego pueden, cuando existen personas que reúnen las condiciones, nombrar tutores o curadores privados. Entre las funciones de los curadores, que tienen rango de secretarios de primera instancia, la ley menciona las siguientes:

- Cuidar de los incapaces o inhabilitados asignados a su cargo.

- Ejercer la representación legal de los incapaces que han sido confiados a su cargo, asistir a los inhabilitados, cuidar de las personas de ambos así como también su patrimonio; proveer, cuando corresponda, a su adecuada administración.

- Ejercer la defensa de las personas internadas, tanto en lo personal como en lo patrimonial.

- Concurrir periódicamente a los establecimientos en donde se hallen alojadas las personas a su cargo e informar al juez y al defensor público sobre el estado y cuidado de aquéllos, debiendo afectar las gestiones que consideren convenientes para mejorarlos.

- Mantener informado al defensor de Menores e Incapaces de primera instancia sobre las gestiones y asuntos que se encuentren a su cargo y responder a cualquier requerimiento que éste les formule.

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