EL PAíS
Quiénes son los curadores
Los jueces deben designar durante un proceso judicial a tutores o curadores públicos para menores, incapaces o inhabilitados. Luego pueden, cuando existen personas que reúnen las condiciones, nombrar tutores o curadores privados. Entre las funciones de los curadores, que tienen rango de secretarios de primera instancia, la ley menciona las siguientes:
- Cuidar de los incapaces o inhabilitados asignados a su cargo.
- Ejercer la representación legal de los incapaces que han sido confiados a su cargo, asistir a los inhabilitados, cuidar de las personas de ambos así como también su patrimonio; proveer, cuando corresponda, a su adecuada administración.
- Ejercer la defensa de las personas internadas, tanto en lo personal como en lo patrimonial.
- Concurrir periódicamente a los establecimientos en donde se hallen alojadas las personas a su cargo e informar al juez y al defensor público sobre el estado y cuidado de aquéllos, debiendo afectar las gestiones que consideren convenientes para mejorarlos.
- Mantener informado al defensor de Menores e Incapaces de primera instancia sobre las gestiones y asuntos que se encuentren a su cargo y responder a cualquier requerimiento que éste les formule.