Mar 12.04.2005

EL PAíS • SUBNOTA  › PARA DANIEL SABSAY,
VIOLA EL DERECHO A LA INTIMIDAD

“La ley es inconstitucional”

› Por Pedro Lipcovich

“Manifiestamente inconstitucional”: así calificó el destacado constitucionalista Daniel Sabsay la ley que obliga a los proveedores de Internet a almacenar por diez años las comunicaciones de sus clientes. Básicamente, la normativa violaría el artículo 19 de la Carta Magna, que protege el derecho a la intimidad. Aun más allá de esto, y en una perspectiva histórica y social, el mayor pecado de la ley sería que se anota en una tradición estatal de desprecio por la privacidad que viene desde los gobiernos militares: “Es habitual que los organismos de seguridad le ‘pinchen’ el teléfono a alguien sin autorización”.
–La ley que obliga a los proveedores de servicios de Internet a almacenar datos de sus clientes es, antes que nada, manifiestamente inconstitucional: concretamente, viola el artículo 19 de la Constitución Nacional, que resguarda el derecho a la intimidad, entendida como una zona de reserva para la privacidad de las personas –destacó Sabsay.
–¿La ley merecería alguna otra objeción jurídica?
–Sus términos implican la violación de correspondencia, que también está claramente vedada por la Constitución Nacional. Y, también, esa ley destruye la garantía de presunción de inocencia: el hecho de que las empresas están obligadas a almacenar todos los datos, sin que medie una razón lógica y particular dictada por un juez para cada caso, equivale a presumir que toda información puede ser susceptible de ocasionar un daño.
–¿Cómo se articula en la ley la función de los organismos de seguridad?
–En realidad, la reglamentación es todavía más inquietante que la ley, no sólo porque amplía las obligaciones de los proveedores de internet sino también, y sobre todo, porque le otorga un papel fundamental a la SIDE. Todo el proyecto de almacenamiento de información está planteado como para que la SIDE pueda después aprovecharse del sistema. Si bien la autoridad de aplicación es la Secretaría de Comunicaciones, la SIDE queda investida de legitimidad y poder para acceder cuando quiera a todos los datos de este orden almacenados por cualquier empresa.
–¿Destacaría antecedentes históricos de esta ley?
–La Argentina padece una cultura de no protección de la privacidad, que viene desde los gobiernos militares y continúa todavía hoy. De hecho, los jueces se enfrentan habitualmente a situaciones donde organismos de seguridad le han pinchado el teléfono a alguien o han invadido de uno u otro modo su privacidad. Entonces, esta ley resulta gravísima porque implica el blanqueo de una cultura que, desde el Estado, siempre despreció el artículo 19 de la Constitución. En la Argentina, por parte de las autoridades, siempre tendió a existir abuso en la utilización de datos de la vida privada de las personas.

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