Sáb 04.06.2005

EL PAíS • SUBNOTA  › LA CAMARA PODRIA MODIFICAR EL DELITO DE CHABAN

De homicidio simple a culposo

› Por Raúl Kollmann

Durante el mes de junio o a principio de julio, la causa Cromañón puede tener un vuelco espectacular. En ese momento, y por primera vez, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal podría hacer definiciones de fondo sobre lo ocurrido y, en ese marco, es posible que encuadre el delito cometido por Omar Chabán no como un homicidio simple por dolo eventual, sino como un homicidio culposo. La diferencia es sustancial: la nueva definición encuadraría la catástrofe del 30 de diciembre mucho más hacia el lado del accidente que hacia un acto irresponsable en el que a Chabán no le importó lo que pudiera ocurrir. La diferencia también es sustancial en cuanto a las posibles penas: la actual definición de homicidio simple supone condena que puede ir de los ocho a los 25 años de prisión, mientras que el homicidio culposo va de dos a cinco de prisión.
La jueza que instruyó originalmente la causa Cromañón, María Angélica Crotto –ahora de licencia–, procesó a Omar Chabán por el delito de homicidio simple por dolo eventual. No sólo eso, sino que consideró que por tratarse de vidas, cada homicidio debe considerarse como un delito individual, por lo que a Chabán deberían corresponderle de ocho a 25 años de prisión por cada víctima de Cromañón. Esa figura, la de concurso real, llevaría, por ejemplo, a una condena por 1930 años o cifras como las que hace poco manejó la Justicia española respecto del genocida Adolfo Scilingo. Dado que la ley argentina prevé un máximo de 50 años, la pena para Chabán sería ésa.
Sin embargo, a principios de mayo, el juez Julio Lucini amplió y cambió el procesamiento de Chabán. Por de pronto, le agregó el delito de cohecho activo o sea lo acusó de coimear a los policías para que no controlaran la cantidad de gente que entraba a los recitales. Pero, además, cambió la figura de concurso real por la de concurso ideal, es decir consideró todas las muertes como un solo hecho, lo que lleva la pena a un mínimo de ocho años y a un máximo de 25 por todo lo ocurrido en Cromañón. Dado que hubo muchos muertos, lo que funciona como agravante, seguramente la pena estaría más cerca de los 25.
De entrada, el abogado de Chabán, Pedro D’Attoli, no apeló el procesamiento dictado por homicidio simple por dolo eventual. Y recién la semana próxima, más precisamente el miércoles, el empresario declarará por primera vez en la causa. El que sí apeló fue Raúl Villarreal, mano derecha de Omar Chabán, por lo que su apelación será la primera que deberá abordar la Sala V de la Cámara. Allí habrá un primer pronunciamiento sobre el dilema homicidio simple-homicidio culposo, aunque Villarreal era una subordinado de Chabán.
El miércoles, cuando declare por primera vez, Chabán deberá responder a las siguientes imputaciones que, según el texto del procesamiento, son la base de la calificación de homicidio simple por dolo eventual:
- “Hubo probada sobreocupación del local, lo que objetivamente determinó el desenlace.” “Aun en el caso de que la puerta de emergencia estuviese cerrada, las 1031 personas para las que se hallaba habilitado el local hubieran salido en dos minutos.”
- “El imputado fue quien tomó la decisión de inhabilitar las vías de salida, en particular el portón de emergencia. Si hubieran existido vías aptas para la evacuación, las personas hubieran salido rápido del lugar.”
“Aunque no se le puede reprochar la producción del incendio en sí mismo, sí generó las condiciones para que se produzcan los resultados. Se ha acreditado que el uso de la pirotecnia era normal, lo que torna inexplicable que Chabán no impusiera vigilancia estricta para evitar que esos elementos ingresaran al local. Tampoco tomó la decisión de expulsar a las personas del predio ante la utilización de pirotecnia.”
- “A ello hay que agregar la ausencia de extintores en condiciones y el material inflamable con que se hallaba recubierto el local.”
“Conocía la situación y sabía también, pues así lo dijo, que de producirse un siniestro, las personas no podrían salir de allí.”
- “Omar Chabán causó con dolo eventual la muerte de 193 personas. No se pretende decir que le interesaba ese resultado, sino que se lo representó como probable y, no obstante ello, prosiguió en su actitud con indiferencia y temeridad.”
- “A tal punto llegó su indiferencia que voluntariamente y con total conciencia colocó en situación de absoluta indefensión a las personas y, al advertir el principio del siniestro, huyó del lugar.”
En la indagatoria del miércoles, Chabán dirá, por ejemplo, que la puerta que estaba clausurada no era la de emergencia, sino un portón de entrada y salida de equipos; que la puerta de emergencia estaba abierta, pero que la gente se acumuló tanto que no pudo salir; que no sabía que el material con que estaba recubierto el techo producía gases tóxicos, sino que pensó todo lo contrario, y que la gente no tuvo tiempo de salir porque los gases matan rápido, en menos de dos minutos.
Pero el punto clave será demostrar que lo ocurrido fue un accidente. Es muy posible que alegue que, si tenía en mente lo que podía pasar, él mismo no hubiera estado allí y tampoco algunos de sus amigos y allegados. Por lo tanto, que él nunca se representó semejante resultado mortal ni actuó con indiferencia. En función de estas consideraciones es que Chabán pedirá, después de la indagatoria, el cambio de carátula de homicidio simple a homicidio culposo.
Lo más probable es que el juez Julio Lucini rechace esa postura y es casi seguro que ratifique la calificación de homicidio simple. En ese caso, el tema será tratado por la Sala V de la Cámara, integrada por los doctores Rodolfo Pociello Argerich y los dos magistrados –considerados intachables– que le otorgaron la excarcelación a Chabán, Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori. A fines de junio o principios de julio, esos magistrados se definirán sobre el trascendental encuadramiento del caso, primero respecto de Villarreal y después respecto de Chabán.

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