Lun 05.09.2005

EL PAíS • SUBNOTA

El marco jurídico

El escueto fallo con el que la fiscal Patricia Kaplis, de la UFI Nº 14 de los Tribunales de San Martín, tiene dos párrafos salientes en los que justifica el archivo de la causa contra la Domus Mariae, aunque deja abierta la posibilidad de reiniciar la instrucción penal “si se suman nuevos elementos”. “Cabe señalar que como cualquier delito de omisión sólo puede cometerlo quien está jurídicamente obligado a observar esa conducta que no realiza, es decir, sólo puede cometerlo quien, según las leyes y reglamentos, está obligado a formular la denuncia, quedando entonces marginados de la autoría típica los obligados a guardar en secreto el conocimiento del delito.” “Por otra parte también rigen en el caso las normas de derecho canónico que contienen exenciones para los clérigos respecto de la obligación de responder en lo que atañe a lo que se les ha manifestado en razón del ministerio sagrado (canon 1550) y la incapacidad de declarar como testigos en lo que atañe a aquello que conocen a raíz de confesión sacramental, aunque el penitente pida que lo manifiesten, estipulando que lo oído por cualquiera y de cualquier modo en ocasión de la confesión no puede ser aceptado, ni siquiera como indicio de verdad (canon 1550).”

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