Mié 21.12.2005

EL PAíS • SUBNOTA

Los puntos centrales del proyecto

- La unión civil es el compromiso de dos personas mayores de edad y capaces que expresan su consentimiento ante autoridad competente de hacer vida en común y de respetar los derechos y obligaciones vinculados con este estado con independencia de su orientación sexual e identidad de género.
- Los miembros de la unión civil se deben mutuamente asistencia, respeto, solidaridad y alimentos.
- El miembro de la unión civil que reclame alimentos del otro debe probar la falta de medios personales para mantener el nivel de vida del que ha gozado hasta la formulación del pedido.
- Los miembros de la unión civil deben convivir en una misma casa, a menos que, por circunstancias excepcionales, se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas.
- La unión civil debe celebrarse ante el oficial público, en su oficina o donde las reglamentaciones locales autorizan, públicamente, compareciendo los futuros miembros de la unión civil en presencia de dos (2) testigos y con las formalidades legales.
- En el acto de la celebración de la unión civil, el oficial público debe leer a los futuros miembro de la unión civil los artículos 27 a 29 de la ley, recibiendo sucesivamente de cada uno de ellos la declaración de que quieren respectivamente constituir una unión civil, y debe pronunciar en nombre de la ley que quedan unidos en unión civil.
- Quedan incluidos en la calidad de beneficiarios de las obras sociales: a) El miembro de la unión civil. b) El hijo del unido civilmente.
- En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado por actividad, gozará de pensión el miembro de la unión civil sobreviviente.
- El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por celebración de unión civil, diez (10) días corridos; b) por el fallecimiento de su pareja en unión civil, tres (3) días corridos.
- Se establece la prestación de asignación por unión civil, que consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador.
- Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de una prestación por su pareja en unión civil.
- Los unidos civilmente pueden adoptar en forma conjunta.
- El unido civilmente es sucesor del causante, no es heredero forzoso, concurre con los descendientes y ascendientes y excluye a los colaterales en la sucesión del otro miembro de la unión civil.
- Los miembros de la unión civil responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos.
- Los miembros de la unión civil deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos incapaces de uno de los miembros de la unión civil que conviven con ellos.
- A falta de una declaración común de disolución realizada ante escribano la disolución debe ser dictada por el tribunal con competencia en materia de familia a pedido de cualquiera de las partes, siguiendo el procedimiento más breve que establezcan las leyes locales.
- Los unidos civilmente pueden usar un apellido común que adicione los dos apellidos de las partes, o elegir utilizar uno de los apellidos de las partes.
- A falta de una declaración común de disolución realizada ante escribano la disolución debe ser dictada por el tribunal con competencia en materia de familia a pedido de cualquiera de las partes, siguiendo el procedimiento más breve que establezcan las leyes locales.

Nota madre

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