EL PAíS • SUBNOTA › UN EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS DEL JUEZ OMAR FENTE
“Es público y notorio que las declaraciones de una persona públicamente conocida, en este caso del cantautor imputado Raúl Alberto Antonio Gieco, brindadas en un reportaje, pueden generar el interés de algunos integrantes de la sociedad por la notoriedad del personaje; ello no implica que el nombrado no tenga la libertad de poder decir lo que piensa y/o opinar sobre un tema. Lo mismo sucede en torno de la libertad que posee el imputado de componer sus canciones de acuerdo con sus ideas como interpretar las mismas.”
- “No surge de la letra de la canción, como de las declaraciones en el reportaje de Página/12, que Gieco enaltezca el accionar desplegado por Tejerina, sino se advierte que formula sus opiniones en cuanto a un caso que él mismo dijo que venía siguiendo, el que ni puede dejar de mencionarse era de público conocimiento, el que lo llevó a componer esa canción a la que llamó ‘Santa Tejerina’ frente a la sensibilidad que le causó la historia de Romina Tejerina, por la situación de profundo sufrimiento que pudo haber atravesado la nombrada, volcando en sus versos con total libertad sus pensamientos y apreciaciones en relación a dicha historia y efectuando su propia elaboración de la situación vivida por la nombrada relatando que ‘perdona’ a la misma por el inmenso dolor en el que se vio sumergida por la violencia que sufrió.”
- “Entiendo que no se vislumbra que el nombrado apruebe o enaltezca el delito que pudo haber cometido la nombrada. Tanto en la entrevista que le efectuara Claudio Kleiman como en la letra de ‘Santa Tejerina’, hace público su perdón, ya que adviértase que los versos de la canción se remiten continuamente a su perdón. Así, entonces, si la acción de perdonar, según el Diccionario de la Lengua Española, significa: “Remitir la deuda, ofensa, falta, delito u otra cosa el perjudicado por ello”, no podemos afirmar que Gieco haya ignorado, justificado y enaltecido el hecho que pudo haber cometido Tejerina, sino que, como se dijo, expresando su propio pensamiento y realizando su elaboración de la historia, la volcó en una obra artística, y la perdona.”
- “Es por todo ello y sin perjuicio de lo expuesto que cuanto en primer término no considero que Gieco haya presentado como meritorio, digno o decoroso el delito por el cual Tejerina fuera condenada por la Justicia de la Provincia de Jujuy o a su persona, el bien jurídico tutelado por la norma del art. 213 del CP, no se ha visto afectado en virtud de que las conductas desplegadas por Gieco, no operaron como una instigación indirecta a cometer delitos y no resultaron fuente generadora de comportamientos criminales imitativos. Con ello quiero decir que en mi opinión, ni los lectores del reportaje publicado en Página/12 ni los oyentes de la canción ‘Santa Tejerina’, y ni siquiera el imputado, tiendan a imitar el hecho por el cual se dijo la nombrada en principio fuera condenada por la Justicia en Jujuy.”
- “Estimo que las críticas a las sentencias judiciales son parte de la libertad de expresión consagrada en la Constitución, y de hecho en la actividad de la judicatura resultan cotidianas, como también puede ser objetable la presente resolución, pero la misma debe ser valorada dentro del marco en que se efectúa, y en el caso de autos estimo que no es más que una apreciación subjetiva, de quien desconoce, por no ser su profesión, las consecuencias que debe afrontar quien vulnera la vida como bien jurídico protegido, demostrando ligereza en la determinación de su concepto y en la selección de los motivos por los cuales pretende justificar o perdonar a la persona autora de la muerte de un recién nacido, no obstante lo cual, tal como lo expusiera anteriormente, queda dentro del marco de una expresión intelectual y artística, que aún no compartiéndola debo interpretar como tal.”
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