Jue 26.04.2007

EL PAíS • SUBNOTA  › ANALISIS

El próximo paso es la Corte Suprema

Aunque no tiene un cronograma estricto, es posible que el máximo Tribunal no demore mucho en dar vuelta definitivamente el tema de los indultos. El procurador ya está trabajando en ello, aunque no en el caso sobre el que ayer se expidió la Cámara Federal. Los argumentos que manejan para fundamentar el fin de la impunidad.

La decisión de ayer de la Cámara Federal es un nuevo avance tendiente a desmoronar la trama de impunidad armada por sucesivos gobiernos democráticos. El círculo se cerrará cuando la Corte Suprema, como todo lo indica, ratifique el criterio sentado ayer: los indultos decretados por el entonces presidente Carlos Menem son nulos y contrarios a la Constitución nacional. El fallo respectivo no recaerá en el expediente sentenciado ayer sino en otro, que tiene su trámite más avanzado.

Se trata del expediente caratulado “Mazzeo, Julio”, nombre de un represor que ostentaba el grado de general. Pero el indultado es el represor Santiago Omar Riveros. La Sala Penal II de la Cámara de Casación declaró inconstitucionales el respectivo indulto y el acusado presentó recurso extraordinario ante la Corte.

El trámite espera el dictamen del procurador Esteban Righi, que no demorará demasiado, confidencian en Tribunales, quizás una semana, eventualmente unos pocos días más.

El indulto es una facultad presidencial conferida por el artículo 99 de la Constitución. Es una potestad muy amplia, que le permite perdonar, dejar sin efecto la pena, esto es, intervenir respecto de la máxima potestad de los tribunales, la cosa juzgada. Una prueba de que la división de poderes no es un mundo de compartimientos estancos sino un complejo juego de equilibrios y contrapesos.

¿Es posible que una facultad amplísima, no sujeta a deliberación previa ni a la aprobación de los otros poderes del Estado, pueda ser considerada nula? El indulto es una institución presidencialista, heredera no tan remota de las prerrogativas de los monarcas. Y, con todo, no es una facultad absoluta. Ningún derecho, ninguna facultad lo es en materia constitucional. El artículo 28 de la Constitución fija un criterio central: “Los principios, garantías y derechos reconocidos (...) no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. El vocablo “leyes” es genérico e incluye a otro tipo de normas, por ejemplo, los decretos presidenciales.

La pregunta que se formularon ayer los camaristas y que muy pronto reprisarán los cortesanos –explica un magistrado muy cercano a la Corte– no es si un Presidente puede indultar sino si puede hacerlo en cualquier caso. No si son legales los indultos en forma general sino si lo fueron “esos” indultos. Hay crímenes que, sencillamente, no se pueden indultar, tal como subrayó la Cámara Federal.

La previsible decisión de la Corte en igual sentido puede basarse en dos ejes argumentales, no excluyentes.

Uno es el rango superior que van adquiriendo, en el derecho de gentes, los crímenes de lesa humanidad, cuya dilucidación y condena es un objetivo de la comunidad internacional. Las Convenciones Interamericanas sobre derechos humanos, incorporadas a la Constitución por la reforma de 1994, marcan límites muy férreos a la posibilidad de amnistías, perdones, conmutaciones o indultos.

Al mismo tiempo hay otro camino, más atento al derecho doméstico. Es una interpretación celosa del texto constitucional. Su artículo 29 prohíbe la “concesión de facultades extraordinarias o la suma del poder público”, la generosa potestad de indultar no se sustrae a la regla general. Aunque el dictamen del Procurador está en etapa de redacción, allegados cercanos a Righi dicen que le importa mucho desarrollar ese hilo argumental. Centrar la justificación de la inconstitucionalidad en el derecho escrito argentino. Indultar delitos de lesa humanidad, propondrá el dictamen, no está incluido en la amplia gama de facultades del Ejecutivo.

El procurador no tiene un plazo legal perentorio para expedirse, pero en sus oficinas reconocen que la sentencia de ayer le aceleró los tiempos.

La Corte Suprema tampoco debe ceñirse a un cronograma estricto, pero es posible que no demore mucho el pronunciamiento en un tema que muchos de sus actuales integrantes tienen bien estudiado. A su manera, manejando sus tiempos, el poder judicial irá poniendo fin a la impunidad del terrorismo de estado, coronando años de lucha de los organismos de derechos humanos.

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