EL PAíS • SUBNOTA
› Por Horacio Verbitsky
“Una doctrina jurídica favoreció y justificó el vaciamiento del Estado por los grandes grupos económicos. Denominada de la intangibilidad de la retribución del co-contratante particular, formulaba una interpretación sui géneris de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional mediante la cual lograba el milagro argentino de eliminar el riesgo empresario. Como el contratista privado al llevar a cabo una obra pública lo hace en vista al interés general, el Estado, como representante de ese interés general, debe soportar las consecuencias de todas las vicisitudes económicas susceptibles de alterar la fórmula económico-financiera, sostiene la doctrina. Los contratistas organizaron su relación con el Estado de modo de maximizar sus beneficios en forma arbitraria y a expensas de ese interés general que invocaron en el comienzo del razonamiento. La redacción de pliegos se convirtió en una tarea esencial (y completamente ilegal) para los grandes contratistas. El arte reside en omitir en el pliego algún paso esencial para la conclusión de la obra. Cuando al promediar el trabajo esto se descubre el contratista solicita su pago como adicional. El Estado se niega. El contratista pide prórroga y mientras se discute, paraliza la obra. En ese momento agrega al reclamo el mayor costo por los gastos improductivos que le crea la permanencia del personal y el equipo más allá del plazo previsto. Con este método, el Estado termina dándole la razón al contratista y pagando aparte el paso omitido en forma mañosa en el pliego. No es excepcional que los costos de una obra terminen triplicando el presupuesto original debido a estos costos extra que se cargan por imprevisión del Estado”. (Robo para la Corona, 1992).
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