Mar 11.09.2007

EL PAíS • SUBNOTA

Un decreto sí, otro no

La interpretación sobre los alcances de la medida dispuesta ayer dejó abierta alguna controversia. El Ministerio de Trabajo aclaró ayer, a través de un comunicado, que se encuentra vigente el decreto Nº265/02 que regula la tramitación de los procedimientos especiales que deben ser efectuados ante la Autoridad Laboral, previamente a que el empleador comunique despido, suspensión o reducción de jornada que afecten a todo o parte de su plantel. Esos procedimientos consisten básicamente en la presentación por parte de la empresa de distintos elementos tendientes a establecer la necesidad de producir despidos frente a la existencia y dimensión de alguna crisis que debe ser justificada. Luego se procede a la celebración de audiencias entre la empresa y el sindicato que representa a los trabajadores para llegar a un acuerdo entre las partes que permita minimizar la afectación del colectivo de trabajadores que se verían involucrados. Tales procedimientos son obligatorios. Junto al decreto 265/02 se había aprobado el mismo día el decreto 264/02, que fijaba la obligación de informar no sólo cuándo se alcanzaban los porcentajes de despido determinados en el artículo 98 de la ley 24.013, sino en todos los casos. El abogado Julián De Diego dijo que este último decreto cayó junto a la indemnización especial. En Trabajo, en tanto, informaron que “el 264 deja de tener entidad porque regulaba la suspensión de los despidos, situación que dejó de existir”. En cambio, ratificaron la vigencia del 265.

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