Jue 14.10.2004

ESPECTáCULOS • SUBNOTA  › OPINION

Información y vida privada

Por Damian Loreti *

El abordaje de la cámara oculta desde la legislación y la jurisprudencia ofrece múltiples miradas de acuerdo con el contexto y el contenido. Una de ellas atiende a su utilización como recurso satírico. Allí no aparece como una vía destinada a satisfacer necesidades de información de interés público o social y la interpretación generalmente versará alrededor de la violación a la vida privada y el respeto a la imagen que garantizan el artículo 1071 bis del Código Civil y el 31 de la ley de propiedad intelectual, que no son la misma cosa. Una cuestión de mayor complejidad se produce cuando este recurso es requerido para la exposición de conductas ilegales (no las inmorales) que no estén reservadas al ámbito de la privacidad y pueda existir o no interés público o social en conocerlas en virtud del ejercicio del derecho a recibir información.
Aquí, nuevamente, parecería que confrontan el derecho a la vida privada y el derecho a la información. Pero debemos mirar con atención que la vida privada –de acuerdo con lo que garantiza nuestra Constitución en el artículo 19– es el ámbito de desarrollo de aquellas “acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y la moral públicas, ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios”. Enfatizo el potencial del “parecería”. Si se expone la comisión de un delito que perjudica a un tercero, ¿hay violación a la reserva o privacidad de las personas? Distinto será el caso en que el contenido de las grabaciones a divulgar no registre la comisión de un delito. Allí la polémica estará centrada en la existencia o no del “interés público” (no la curiosidad pública), en que la sociedad conozca determinadas cuestiones que hacen a la vida privada de las personas.
Otra discusión surge de su validez como prueba en un proceso penal. En tal circunstancia entiendo que –en principio– para formar parte de los elementos de cargo la grabación debería ser ordenada por un juez, preservando las garantías del caso, entre ellas la indemnidad y autenticidad del registro. Esto no conduce a la prensa a ser auxiliar de la Justicia ni la obliga a denunciar delitos como si fueran funcionarios públicos. Sin embargo, la validez de una prueba contra alguien que puede tener en juego su libertad requiere de respeto a las formalidades que aseguren un juicio justo.
* Director de la carrera de Ciencias de la Comunicación UBA, especialista en derecho a la información.

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