MITOLOGíAS › LA PáGINA DE ANáLISIS DE DISCURSOS
Una reflexión sobre las restricciones que un Tribunal Oral porteño le impone al concepto de los juicios “orales y públicos” y sobre las posibles consecuencias de ese recorte simbólico.
› Por Ricardo Dios *
Derrumbadas las barreras de las leyes de impunidad, comenzó en la Argentina un pedazo de historia que seguramente será analizado, revisado y proclamado por muchas generaciones. Esto es ahora y no habrá otra oportunidad.
En la ciudad de Buenos Aires, a raíz de una medida irrazonable del Tribunal Oral Federal Nº 5 (TOF 5), que tiene a su cargo la mayoría de los juicios contra los responsables de las violaciones a los derechos humanos en la última dictadura militar, el presente, el hoy, está perdiendo parte de su pulmón, de su respiración, porque dicho Tribunal le otorgó un alcance sumamente restrictivo al concepto de oral y público al prohibir el ingreso a las audiencias de los medios audiovisuales y de determinadas simbologías. Estas restricciones perturban el presente y se proyectan, así, a afectar nuevamente nuestra historia.
Estamos ante la posibilidad, preocupante, de darle nacimiento a un mito sobre el concepto de oral y público.
Resulta indudable que la asistencia del público a los juicios penales es una exigencia en un régimen democrático para proteger los derechos y las garantías del imputado y, a su vez, para realizar un control ciudadano de la actuación de los funcionarios públicos que intervienen en el procedimiento penal.
Pero lo público no se acaba con la asistencia del público. Lo público es lo que se publicita, lo publicable. El término “público” arrastra algo que necesariamente debe amplificarse, despegarse del lugar de origen y, justamente, hacerse público.
Hoy en día, nos guste o no, el medio más adecuado y popular para que un hecho se haga público es la televisión. La presencia de la televisión tiene una influencia transformadora sobre el debate, y en tanto no provoque consecuencias concretas que impidan la realización de un juicio conforme a las pautas del debido proceso, esta transformación sólo puede ser entendida en términos positivos. La difusión por televisión abre el juicio a la sociedad y compromete a los operadores judiciales a una exposición y a un control ciudadano más amplio. Además, estos juicios, conseguidos tras años de lucha y de reclamo, nos ponen en un momento único y resulta impostergable que cobren visibilidad para que la sociedad pueda apropiarse, involucrarse, reflexionar, opinar y debatir: formar parte activa en este proceso histórico. Estos juicios, por su relevancia histórica, deben hacerse juntamente con la sociedad toda.
Lo ocurrido la semana pasada en Corrientes y en Tucumán da cuenta de esta necesidad. La sociedad pudo opinar sobre las amenazas de Cecilia Pando, las declaraciones y lágrimas de Antonio Domingo Bussi y las inquietantes palabras de Luciano Benjamín Menéndez porque allí, en las audiencias, había cámaras de televisión.
Está claro, sin embargo, que la televisación tiene que estar regulada. Pero no es lo mismo ponerle límites en función de la protección de los testigos que prohibirla. Por ejemplo, que no se muestren algunos testimonios o que en algunos casos se oculte la cara del testigo puede ser una medida razonable, pero las caras y los dichos de los genocidas deben ser expuestos, porque la sociedad tiene ese derecho. Y los genocidas también.
Como se dijo, lo público debe ser necesariamente amplificador. La difusión debe hacerse por todos los medios posibles. Eso genera más difusión y en muchos casos forja compromisos. Presenciar una audiencia de estas características es formador de un ciudadano: nadie sale como entró de una audiencia de estos juicios. Y varios van a perderse esa oportunidad si no se difunde generosamente.
El mencionado tribunal, además, tiene una interpretación restrictiva sobre la simbología que llevan consigo personas interesadas en los juicios, impidiendo su ingreso. La normativa que regula el comportamiento del público en las audiencias es similar en la ciudad de Buenos Aires que en la provincia de Córdoba en sus respectivos códigos procesales penales (art. 369 en el primer caso y art. 378 en el segundo). Sin embargo, las decisiones de los Tribunales que juzgaron casos de las mismas características fueron diametralmente opuesta.
En la sala de audiencias del TOF 5 las Madres de Plaza de Mayo, por ejemplo, no pueden entrar con su pañuelo blanco en la cabeza (porque representa una opinión, una parcialidad), pero tienen que sortear diversos controles policiales y hasta un policía de uniforme que resguarda el orden en la misma sala. En estos términos restrictivos, de igual modo, no debería aceptarse un policía de uniforme en la sala cuando esa fuerza participó en el secuestro y desaparición de los hijos de las Madres con pañuelos. Entonces: ¿Qué es lo provocativo, lo intimidatorio o lo parcial? Sin embargo, no es con estas interpretaciones forzadas que se arriba a la solución del problema.
No se trata de prohibir, sino de conducir. El Tribunal Oral Federal 1º de la provincia de Córdoba, que llevó a cabo el juzgamiento de Benjamín Menéndez y otros represores, fue un ejemplo en ese sentido: las audiencias se llevaron a cabo con total normalidad. El día de la sentencia, el jueves 24 de julio, ingresaron a la sala de audiencias no menos de trescientas personas y ni los querellantes ni el público en general debieron ocultar los símbolos que llevaban puestos. Y la organización nunca se vio desbordada. No es con la lógica de un buen padre de familia que se debe construir la justicia en este país, sino con un compromiso democrático y republicano, asumiendo con grandeza el momento histórico y ejemplificador que hoy nos toca vivir.
Motivados en estas inquietudes, hace diez días se reunieron en Parque Patricios más de veinticinco organizaciones políticas y sociales con el objetivo de generar políticas de militancia y difusión de estos juicios en la ciudad de Buenos Aires (consultas a: [email protected]).
Difundir y trabajar en el desarrollo de estos juicios es defender la democracia y es el camino necesario para construir un país más equitativo. Si aspiramos a un país verdaderamente justo, la sociedad debe participar y apropiarse del juzgamiento de los más aberrantes crímenes que se cometieron en la Argentina. No podemos dejar de relacionar los largos años de impunidad con la permanente sensación de inseguridad que esta sociedad mantiene. Para pretender justicia efectiva de todos los delitos que se cometen día a día debemos animarnos a juzgar, entre todos, los más graves, los que cometió el Estado Argentino con las Fuerzas Armadas y sus cómplices.
* Abogado. Secretario de Derechos Humanos de GEN (Generación por la Emancipación Nacional). Jefe de Oficina de Seguridad Urbana de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux