PSICOLOGíA › JóVENES EN CONFLICTO CON LA LEY
A partir de resultados del Test de la Persona bajo la Lluvia, aplicado a jóvenes en conflicto con la ley penal, la autora examina las “presiones ambientales”, la “dureza extrema con que son tratados estos jóvenes”, la consiguiente angustia que puede inundarlos y las desdichadas respuestas que en ese marco se generan.
› Por Andrea Homene *
En la práctica cotidiana con jóvenes en conflicto con la ley penal, una de las pruebas más utilizadas es el Test de la Persona bajo la Lluvia, y los resultados obtenidos acentúan la necesidad de plantearse preguntas sobre las condiciones de imputabilidad de muchos sujetos. (N. de la R.: Este test –“Dibuje una persona bajo la lluvia”, tras lo cual se pide al entrevistado una historia sobre lo que dibujó y que le ponga un nombre y edad al personaje– contribuye a evaluar mecanismos defensivos, temores, conflictos, en un contexto de reacción ante un factor amenazante como la lluvia, que puede referir a presiones ambientales.) En la enorme mayoría de los dibujos de los jóvenes, en cientos de tests administrados, se constata que no está presente el paraguas. La propuesta interpretativa de este aspecto del test es que el sujeto “carece de defensas frente a las presiones ambientales”. Efectivamente, muchos de estos jóvenes se encuentran indefensos frente a las presiones ambientales.
Como comentó el juez de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni hace unos días en una charla informal, “no es lo mismo la ley del Padre que el Código Penal”. Cuando leo informes en los que se sostiene que el joven en cuestión desconoce la ley, conviene distinguir de qué ley se habla: si se trata de la forclusión del NombredelPadre como significante de la ley o si se refieren a la ley sólo en términos jurídicos. Son tantos los casos en los que se informa que “el joven no ha interiorizado la ley”, que ya no sé si se está hablando de una proliferación de psicóticos o de alguna otra cosa.
Frente a la dureza extrema con que son tratados los jóvenes que trasgreden la ley (penal), se advierte la liviandad con que se trata a un Estado que trasgrede la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual, estando por encima de la Constitución, tiene más peso que cualquier ley local. Si las convenciones internacionales y la Constitución nacional, estipulan derechos inalienables para todos los niños –salud, educación, vivienda, alimentación, etcétera–, todo sistema social que vulnere tales derechos es un sistema infractor, que ciertamente “no ha interiorizado la ley”.
Por otra parte, el Código Penal argentino, en su art. 34 inc. 1º, establece que no serán punibles quienes por insuficiencia de sus facultades mentales o por alteraciones morbosas de las mismas no hayan podido comprender la criminalidad del acto o dirigir libremente sus acciones. ¿Qué significa comprender? ¿Es sólo la distinción entre lo que está bien y lo que está mal? Creo que se trata de mucho más que eso. Requiere poseer capacidad de abstracción, la que a su vez permite la reflexión crítica, la capacidad de anticipación de las consecuencias de los actos, la capacidad de elección. Todas éstas son características –según el modelo propuesto por Jean Piaget– de un desarrollo cognitivo que haya alcanzado el estadio llamado de las operaciones formales.
En la práctica, una gran cantidad de jóvenes en conflicto con la ley (quizá la mayoría) no han superado el estadio que Piaget denomina preoperatorio; es decir, que su desarrollo cognitivo se corresponde con el esperable para niños de siete años de edad. Sus acciones mentales aún no son caracterizables como operaciones, por su vaguedad, inadecuación y falta de reversibilidad (Piaget). Los procesos característicos de esta etapa son, en términos piagetianos, la centración, la intuición, el animismo, el egocentrismo y la no reversibilidad.
Por consiguiente, la requerida capacidad para comprender la criminalidad de un acto, y en función de ello para dirigir libremente la acción, se halla obstaculizada por la falta de desarrollo cognitivo. Esta última podrá estar vinculada a diversos factores: desnutrición infantil o nutrición deficitaria –que produce un impacto neurológico irreversible–, falta de estimulación cultural –muchos de ellos han abandonado tempranamente la escolaridad–, déficit del capital simbólico.
La psicoanalista Colette Soler, en su texto “Los afectos lacanianos”, sostiene que “El capitalismo no es tanto el régimen de la explotación del proletario por el capitalista explotador, como el régimen de la producción de lo que llamo el proletario generalizado, al que el capitalismo no propone otros lazos que los que mantendrá, cualquiera será su lugar social, con los objetos de la producción/consumo a los que Lacan llama plus-de-gozar. Ahora bien, no hay lazo social sin las producciones de lo simbólico (...) el capitalismo en cuanto tal, los ha reemplazado por los objetos de su producción. Se habla mucho del aumento de la depresión en nuestra época, pero la verdadera enfermedad del humor del capitalismo es la angustia (...); es lógico porque la angustia es el afecto de la “destitución subjetiva”, afecto que surge cuando el sujeto se percibe como objeto (...) hoy en día la angustia es rebautizada estrés, presión, ataque de pánico, pero eso no cambia nada. Este afecto no prevalece solamente porque el universo del capitalista sea duro (...) sino porque destruye lo que Pierre Bourdieu llamaba el capital simbólico. Este no se reduce al stock de saberes transmitidos (...) incluye los valores estéticos, morales, religiosos, que permiten dar un sentido a las tribulaciones y que, por ende, permiten soportarlas”.
Freud, en El Malestar en la cultura, señala que las pulsiones encuentran regulación en el sujeto humano por la necesidad de la convivencia social. La renuncia a la satisfacción no es sin consecuencias, y la neurosis es la prueba de ello. Ahora bien, sin capital simbólico, los padecimientos procedentes de las renuncias pulsionales se tornan insoportables. Sin capital simbólico, frente a la imposición sistemática del empuje al consumo de objetos, el acto no encuentra mediatización. “Llame ya y tenga...”, “Consiga su tarjeta y disfrute de...”, son mensajes que instalan la inmediatez de la satisfacción como el modo de alcanzar la felicidad, esto es, de disimular la imposibilidad del encuentro con el objeto causa de deseo.
En el caso de los jóvenes en conflicto con la ley, la pretendida satisfacción inmediata con objetos que procuren obturar la falta les es inaccesible. ¿Por qué, si otros podemos obtener de inmediato, tarjeta de crédito mediante, los objetos codiciados, ellos deben resignarse a la imposibilidad? ¿Y con qué caudal simbólico cuentan como para soportar las renuncias, no sólo pulsionales sino de todo orden?
Si en el Test de la Persona bajo la Lluvia traducimos las “presiones ambientales” como las consecuencias del encuentro del sujeto con el Otro, podemos inferir que ese Otro goza demasiado del sujeto. Frente a la emergencia de la angustia, la respuesta del sujeto, desprovisto de capital simbólico, se efectúa bajo las formas del acting out o el pasaje al acto; actos que están lejos de ser calculados y mucho menos dirigidos libremente por un supuesto sujeto de la conciencia.
En consecuencia, resulta imprescindible revisar la definición de inimputabilidad y hacerlo desde el punto de vista del sujeto: porque es evidente que la comprensión de la criminalidad del acto y la capacidad para dirigir libremente las acciones escapa largamente a muchos de los jóvenes en conflicto con la ley que asistimos en la defensa pública; y porque castigar el acto de quien en estas condiciones transgrede la ley es cortar el hilo por lo más delgado, ya que de este modo el sistema condena aquello mismo que genera.
El sistema capitalista deja como resto expulsado a una enorme cantidad de sujetos, de los cuales se ocupa reduplicando dicha expulsión con la pena y la reclusión. La destitución subjetiva es así efecto del sistema, su resultado es la angustia, y el pasaje al acto es el único paraguas que el sujeto encuentra para mediatizar su relación con el Otro. El círculo se cierra con cientos de jóvenes presos, a los que, casi como una ironía, “hay que reinsertar en la sociedad”.
* Psicoanalista. Perito psicóloga en la Defensoría General de Morón. Autora del libro Psicoanálisis en las trincheras. práctica analítica y derecho penal, ed. Letra Viva.
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