PSICOLOGíA › AL ENTRAR EN VIGENCIA EL NUEVO CóDIGO CIVIL
› Por Leonardo Glikin *
Respecto del divorcio vincular, el nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia pasado mañana, establece, y es gran diferencia con la legislación actual, que el divorcio puede ser solicitado en forma directa por uno solo de los cónyuges y que puede pedirse de un día para el otro, no se requiere ya ningún tiempo de convivencia matrimonial. Hasta ahora, había dos sistemas: el divorcio por presentación conjunta, para el que se exigían tres años de matrimonio. La presentación por una sola de las partes, el divorcio controvertido, implicaba que uno acusara al otro de abandono del hogar, injuria grave, adulterio, y desde el momento en que se presentaba el pedido hasta que salía el divorcio pasaban años. Ahora, una de las partes se presentará judicialmente con un escrito diciendo que quiere divorciarse y propondrá un acuerdo llamado convenio regulador: supongamos que propone que los chicos se queden con la otra parte y él pagará determinada suma por alimentos; propone un régimen de visitas, que ahora se llama régimen de comunicación y contacto con los hijos; y propone cómo se van a dividir los bienes. A partir de esta presentación, se le corre traslado a la otra parte. Y podría suceder que el cónyuge se entere en ese momento de que el otro se quiere divorciar.
El juez fijará una audiencia, en la cual tomará contacto con ambas partes; y el paso siguiente será dictar la sentencia de divorcio. El juez tiene la obligación de dictar la sentencia de divorcio; al que hizo la presentación no se le puede negar el derecho a divorciarse. Si hay desacuerdos, se tramitarán por separado, mediante incidentes: el juez debe emitir la sentencia de divorcio y lo que no se haya resuelto en ese momento se resolverá después. Esto en principio no llevará más de un mes a partir de la audiencia, o sea que el divorcio podrá concretarse en unos dos meses a partir de la presentación de una o de ambas partes. La ley, por lo menos en su interpretación textual, no deja espacio para que el juez postergue el dictado de la sentencia de divorcio.
Entonces, primero el juez los divorciará y luego seguirán discutiendo los temas que queden pendientes. Esto viene a ser la antítesis de lo que ocurría hasta ahora, cuando el divorcio requería un acuerdo que muchas veces no era fácil de conseguir. Durante el proceso, a veces se producía mucha violencia. Con el nuevo Código, vamos a evitar esa forma de violencia. Pero, si no se genera algún régimen alternativo para cubrir las consecuencias de un divorcio abrupto, podrá generarse otra forma de violencia: la que implica el hecho de que una persona se vea de un día para otro divorciada sin haber podido entender por qué, sin haber podido hacer su duelo. Con el régimen anterior, el riesgo de abuso era que un cónyuge se negara a darle el divorcio al otro, lo cual lo obligaba a esperar tres años para eventualmente legalizar otra relación. Ahora el abuso posible es que uno obligue al otro a divorciarse en unas pocas semanas.
Es que aquellos procesos de negociación entre las partes muchas veces fueron el espacio para procesar lo que implica el hecho del divorcio. Esta negociación podrá ocurrir ahora después del divorcio, y es importante que el proceso cuente con suficiente contención emocional. La ley no habla en absoluto de lo emocional, así como no habla de las causales del divorcio. Ya no hay causales de divorcio y existe el riesgo de que sea tomado sólo como un trámite económico y patrimonial: no lo es, y requiere alguna forma de asistencia psicológica.
Conviene entonces que, desde lo institucional, se abra para las partes la posibilidad de poner en juego las cuestiones emocionales involucradas; que el divorcio se pueda reconocer como una cuestión de sufrimiento humano y se tomen en cuenta pautas como la necesidad de un duelo. Sería bueno que esto quedara indicado institucionalmente, sin depender sólo de la iniciativa y lucidez de cada juez. Existe la posibilidad de que por vía de la reglamentación, en este caso a través de los códigos procesales, se establezca algún método por el que un profesional ayude a las partes para que puedan procesar el aspecto emocional del divorcio. En la provincia de Buenos Aires esos funcionarios existen y se llaman consejeros matrimoniales: toda cuestión relacionada con temas de familia pasa por una instancia que no es exactamente una mediación, sino una contención general a través de estos consejeros, que tratan de ayudar a las partes para que lleguen a acuerdos. En muchos casos son psicólogos o asistentes sociales, y suelen poner énfasis en los aspectos afectivos, emocionales, psicológicos.
Hay que admitir que, en muchos casos, los divorcios complicados obedecían a que, en realidad, se estaba hablando de dinero. Cuando dos padres quieren realmente a sus hijos, terminan poniéndose de acuerdo en cuanto a la guarda y el régimen de comunicación y contacto. El famoso apólogo del rey Salomón, donde la verdadera madre está dispuesta a ceder por amor al hijo, sigue teniendo vigencia. En la mayor parte de las peleas infinitas referidas a los hijos, es que a través de los hijos, los ex cónyuges están pidiendo otra cosa. Esa otra cosa puede tener que ver con cuentas afectivas pendientes entre ellos, pero en muchos casos lo que se discute es una cuestión de dinero. En el régimen anterior, en un divorcio controvertido, no se podía empezar a hablar de bienes hasta que no terminaba el divorcio. Se hablaba de régimen de visitas o de alimentos pero, hasta que se resolvía el divorcio, no se podía hablar de los bienes. Esto propiciaba desplazamientos: se hablaba de otras cosas cuando en realidad se quería hablar de bienes. Esos conflictos podrían ahora mitigarse, ya que la ley permite hablar de los bienes desde el primer momento.
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