PSICOLOGíA
• SUBNOTA › IMPUGNAN LA APTITUD DE LOS PSICOLOGOS PARA OCUPAR JEFATURAS
“Rebrote de viejos cuestionamientos”
Por Alicia Stolkiner y Emiliano Galende*
Cuando todo hacia pensar que viejos y equívocos cuestionamientos por parte de los médicos hacia la legitimación del trabajo del psicólogo como profesional autónomo de Salud habían sido superados, asistimos a un rebrote de esta antigua disputa. Largos años de lucha de los psicólogos por la sanción de una Ley, la 23.277, que reconociera sus prácticas y anulara el absurdo de la Ley 17.132 –que los restringía a ser meros “auxiliares de la medicina”– parecen ignorarse. Nos referimos al conflicto suscitado ante el llamado a concurso en el Instituto Ameghino para cubrir los cargos de Jefe de Unidad Familia y Pareja Interino y Jefe de Departamento Asistencia de Salud Mental Interino, impugnado por la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires con el argumento de que debiera restringirse la presentación a quienes posean título de médico.
Esta impugnación se extiende hacia todo el espíritu de la Ley de Salud Mental (GCBA) 448, que establece criterios para la atención de la salud mental acordes a una integración de dimensiones psíquicas, sociales y biológicas de la enfermedad y legitima un campo de prácticas interdisciplinarias que son ejercidas por profesionales con distintas formaciones de grado. Esta Ley, que sancionó la Legislatura del Gobierno de la Ciudad y esta en proceso de reglamentación, más allá de aspectos perfectibles respecto al sistema de salud, es coherente con la posición que sostienen los organismos internacionales de salud (OPS/OMS), y concreta el conjunto de resoluciones y documentos internacionales que el Gobierno argentino ha suscripto.
Justamente bajo el espíritu de esta ley, la Universidad Nacional de Lanús nos encargó, en el 2001, el diseño de una Carrera de Especialización en Salud Mental Comunitaria a los profesionales de salud mental que se desempeñan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Una formación profesional de posgrado de estas características resulta esencial para la implementación de los objetivos de la Ley 448, y naturalmente debía convocar a todos los profesionales de la salud mental: médicos, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros, psicopedagogos, a quienes este programa otorga el título oficial de Especialista en Salud Mental Comunitaria. Así, creímos, lo entendió la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, con quienes nuestra Universidad formalizó un convenio para desarrollar esta carrera.
Lamentamos la enorme regresión que significa el conflicto planteado con el concurso del Ameghino para los propósitos de la Salud Mental que la Ley 448 trata de desarrollar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. No se trata en absoluto de incumbencias, que son referidas a las prácticas específicas de cada profesional, sino de competencias. Y, tratándose de competencias, su sentido no puede ser el de mercado: debería consistir en exigir, a quienes aspiran ejercer cargos de dirección o jefaturas, dar pruebas de una formación que los muestre competentes para el cargo. Sabemos muy bien que esa capacidad no es provista por ninguno de los títulos de grado de los profesionales de Salud Mental; se ha tratado siempre de la dedicación y el interés de cada uno por acceder a los conocimientos que orientan los principios y criterios de la Salud Mental. Estos conocimientos implican aprendizaje riguroso para planificar políticas, diseñar programas, gestionar servicios e incorporar criterios de integración psíquica, social y biológica en el momento de las prácticas asistenciales. Reducir esta necesidad de mejorar las competencias de los profesionales de la salud mental a un conflicto entre médicos y psicólogos es oscurecer nuevamente el panorama de la salud mental en Argentina, ocultar los problemas de la atención de la población, generar una división en los equipos de profesionales en momentos en que la Ley 448 nos convoca a todos, bajo una integración interdisciplinaria verdadera, a poner alsistema de atención de la salud mental de la Ciudad a la altura de los principios y criterios que necesitamos para hacer efectivo y verdadero nuestro compromiso profesional con la comunidad.
Dada esta situación, la Universidad Nacional de Lanús ha desistido de implementar la Carrera de Especialización en Salud Mental Comunitaria junto a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires. Pero no desiste de los principios y propósitos que originaron esta propuesta educativa. Persistiremos en el deseo de aportar a la formación especializada en Salud Mental Comunitaria, que consideramos de suma importancia para integrar a la formación de grado de los profesionales con los parámetros actuales de Salud Mental.
* Coordinadora académica y director de la Maestría en Salud Mental Comunitaria y la Carrera de Especialización en Salud Mental Comunitaria de la Universidad Nacional de Lanús.
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