PSICOLOGíA • SUBNOTA
› Por Patricia Malanca
Entre el año pasado y éste se inauguraron dos casas de convivencia, una de mujeres y otra de hombres, que albergan cada una a ocho convivientes, personas externadas de instituciones psiquiátricas. Su creación estuvo de acuerdo con la Ley 448 de Salud Mental de la ciudad de Buenos Aires, que detalla el proceso que debe seguir una persona desde su ingreso hasta su salida de la red de los hospitales de la ciudad, en la perspectiva de su externación. Después del paso del paciente por las áreas terapéuticas de rehabilitación del Ministerio de Salud, el artículo 15 de la ley compromete al área de acción social a disponer “establecimientos” de albergue para aquellos que no posean familia continente ni recursos propios para autosolventarlos. El año pasado la Secretaría de Desarrollo Social pasó a ser Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, lo cual facilitó el criterio de concebir a todo potencial beneficiario de un servicio social como ciudadano con derechos sociales vulnerados a ser restituidos.
Las casas de convivencia son una alternativa a los dispositivos convencionales e institucionales con los que se contó hasta el momento y pretenden una atención focalizada en lo convivencial hacia lo comunitario, mientras que el área de la ex Desarrollo Social poseía instituciones macro, con un promedio de cien camas. Estas casas, que no forman parte de la terapéutica de rehabilitación, son novedosas al proponer un tratamiento social que promueve la autonomía, con el objetivo de fomentar la convivencia dentro del concepto de ciudadanos de pleno derecho en la recuperación de su ser social, participativo, que toma decisiones transformadoras sobre sí, sobre su barrio de su convivencia y sobre la comunidad en general.
Los usuarios venían con un promedio de internación de cinco años en hospitales como el Borda y el Moyano. En las casas no hay conviviente profesional: se autoadministran, organizando entre los usuarios –ex pacientes– las pautas de convivencia de acuerdo con la identidad grupal de quienes la integran. La única obligación es la asamblea semanal, conducida entre los usuarios y el plantel profesional del Programa de Externación Asistida para la Integración Social (Preasis).
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