SOCIEDAD › UN DICTAMEN ORDENA AL ESTADO ATENDER LA DENUNCIA DE LA JOVEN MALTRATADA POR POLICíAS, MéDICOS Y JUECES
El caso fue revelado por Página/12. La joven fue violada, a los 15 años, por tres jóvenes blancos, en 2003. Los acusados fueron absueltos por la Justicia chaqueña. Un dictamen del Inadi consideró que el Estado debe allanarse a la denuncia de la víctima.
› Por Mariana Carbajal
El principal organismo del Gobierno que vela contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (Inadi) consideró que el Estado argentino debe ofrecer una “reparación integral” a L.N.P., la niña toba que fue violada y cuyos agresores fueron absueltos por un tribunal chaqueño a pesar de haberse comprobado el acceso carnal violento, tal como reveló Página/12 en su edición del sábado. En un dictamen al que tuvo acceso este diario, el Inadi concluyó que el país debe “allanarse a la denuncia interpuesta” ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por ese caso. Del análisis del proceso judicial “surge que L.N.P. ha sido discriminada por razón de género, por edad y por etnia, vulnerando derechos y garantías constitucionales, en abierta violación a la normativa interna e instrumentos internacionales incorporados a la Constitución”, señala el documento.
La opinión del Inadi está contenida en un dictamen que fue solicitado por la Comisión Interministerial de Derechos Humanos de Chaco. A pedido de la Cancillería, el gobierno de esa provincia tiene que elaborar un descargo para presentar ante la Comité de Derechos Humanos de la ONU. El plazo para que Argentina responda vence el 6 de abril. Y el país podría ser condenado a indemnizar a la niña y a su familia y a implementar cambios en normativas y en la administración de justicia para evitar que situaciones similares, de violaciones múltiples de derechos, se repitan (ver aparte).
“El caso en análisis no resulta un evento aislado; sino que denota el grado de vulnerabilidad de las mujeres pertenecientes a pueblos originarios, ya que padecen discriminación no solo como mujeres, sino como integrantes de pueblos originarios. Al respecto, se observa con gran preocupación la impunidad sistemática de los responsables y la indiferencia de las autoridades responsables de garantizar a dichas mujeres el derecho a sentirse seguras y a no sufrir violencia”, señala el Inadi, cuya titular es la abogada María José Lubertino.
L.N.P. tenía 15 años cuando el 3 de octubre de 2003 fue violada en su pueblo, en el Impenetrable, por tres jóvenes “criollos”, blancos, vecinos de la comunidad qom a la que pertenece la muchacha. Uno de ellos la ultrajó y los otros taparon la escena con sus remeras para proteger al principal agresor. Para silenciar los gritos de la niña, le taparon la boca. El paraje –cuyo nombre este diario mantiene en reserva para proteger la identidad de la víctima– está a unos 400 kilómetros de Resistencia: allí no hay teléfonos –ni fijos ni móviles– ni acceso a Internet ni transporte público.
El caso fue denunciado después de que la comunidad aborigen en pleno se plantara frente a la subcomisaría local para que accedieran a tomarle la declaración a la madre de la muchachita. Los acusados fueron detenidos pero luego, el 31 de agosto de 2004, resultaron absueltos por la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, en una sentencia plagada de conceptos sexistas.
Antes y durante el proceso judicial, L.N.P. sufrió una sucesión de atropellos interminable, según la denuncia elevada al CDH por dos organizaciones de mujeres, el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), de Rosario, y el Comité para América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), con sede en Perú.
Algunas de las irregularidades detectadas por las ONG:
- En la Comisaría se hizo esperar varias horas a la víctima y, sin tomar la denuncia, la enviaron al puesto sanitario.
- La víctima fue maltratada en el puesto sanitario, en el que, a horas de ocurrido el hecho, se le efectuó tacto anal, rectal y vaginal (aun cuando la víctima manifestó haber sido violada vía anal), volviéndole a causar un intenso dolor.
- La denuncia policial fue tomada por la presión ejercida por la comunidad qom. Fue efectuada por la madre de la niña pero se realizó sin intérprete, cuando la mujer –igual que su hija– habla con dificultades el español. El juicio también fue sustanciado en español y sin intérpretes.
- La víctima nunca accedió a asesoramiento letrado, por lo que nunca pudo constituirse en querellante, ni recurrir la sentencia.
- El Tribunal no les notificó la sentencia absolutoria ni a la víctima ni a su familia.
- El fallo judicial contiene expresiones discriminatorias en razón del género y del origen étnico-racial.
- Tres testigos del hecho que declararon en el juicio fueron descalificados durante el proceso por ser “indígenas”.
- No se resguardó la identidad de la víctima: durante la instrucción judicial se ordenó averiguar en el pueblo si la víctima ejercía la prostitución.
En la sentencia absolutoria, los entonces integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de Roque Sáenz Peña, distante 240 kilómetros del pueblo de L.N.P., alegaron que si bien había quedado acreditado que la niña había sido accedida carnalmente por vía anal, no estaban seguros de que no hubiera consentido la relación. “No se debe confundir la violación con la violencia propia de un acto sexual”, afirmaron en el fallo. Para los magistrados, las heridas sufridas por la muchacha en la zona anal –-corroboradas por pericias forenses– responden al “ímpetu con que se intenta la penetración” y a la “juventud del sujeto activo, edad en que la excitación sexual suele ser mucho más impetuosa y más aún ante la ingesta alcohólica –que fue reconocida por el autor y constatada por el médico– que suele producir mayor desenfreno”.
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