Mié 25.06.2008

SOCIEDAD  › DEBE INDEMNIZAR A UNA PERSONA QUE SE ACCIDENTó

Frentista, responsable de su vereda

La rotura en una vereda es también responsabilidad del frentista y si alguna persona se lastima transitando por ese lugar, deberá el vecino hacerse cargo de una parte de la indemnización, solidariamente con el Estado porteño. Le ocurrió al propietario de un negocio de electrodomésticos, quien deberá indemnizar a una mujer que circulaba por la acera, justo frente al local, y sufrió un accidente: tropezó y cayó al suelo por el mal estado del piso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que el propietario del local omitió denunciar ante el gobierno de la ciudad la rotura de la acera para que sea reparada.

Así, el tribunal condenó a una casa de electrodomésticos a pagar alrededor de 30 mil pesos de indemnización por las lesiones que sufrió una mujer al tropezar y caer frente al comercio ubicado en la avenida Santa Fe, casi esquina Larrea, en Barrio Norte.

“Siempre que la vereda se encuentre rota o que genere riesgos para los peatones, el frentista debe efectuar esa denuncia ante la dirección correspondiente y, de no hacerlo, resulta también responsable”, concluyó la resolución de la Sala F de la Cámara Civil.

“Si bien es cierto que la Comuna es la propietaria de la acera (...) ha delegado, por ordenanza, la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de la veredas a los propietarios frentistas”, argumentaron los camaristas Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni en su fallo, que trascendió ayer en los tribunales porteños.

La demanda contra el gobierno de la ciudad y el local de electrodomésticos la inició una mujer de 64 años que sufrió fractura en su tobillo izquierdo, a raíz del mal estado de una rampa de acceso para personas con discapacidad motriz ubicada en la vereda del comercio.

Aunque la Justicia, también, condenó al gobierno porteño a pagar una parte de indemnización a la mujer, los camaristas redujeron el monto de la condena, porque “no se comprobó que se tratara de roturas provocadas por obras de servicios públicos”.

El frentista, aclaró la Cámara en su veredicto, sólo queda eximido de responsabilidad “en los casos en que la acera es afectada por obras de empresas de servicios públicos”, en los que los contratistas y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires deben entregar constancia de los trabajos y el deterioro ocasionado.

Sin embargo, en el caso de la demandante, afirmó el tribunal, “no se comprobó que se tratara de roturas provocadas por obras de servicios públicos, sino de deterioros de la rampa, sea por el mero paso del tiempo o por deficiencias en la construcción, pero que la tornan peligrosa para quienes transitan por el lugar”.

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