Lun 07.07.2008

SOCIEDAD  › TRES PROYECTOS EN LA LEGISLATURA PORTEñA PARA REGLAMENTAR LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL CóDIGO

Buscan evitar barreras al aborto no punible

Ingresaron tres proyectos para reglamentar el procedimiento en los hospitales porteños. Establecen que no se requiere autorización judicial, determinan un plazo de diez días para la intervención, contemplan la objeción de conciencia y la atención obligatoria.

› Por Mariana Carbajal

El acceso sin barreras judiciales ni médicas a los abortos no punibles en la ciudad de Buenos Aires es una preocupación de legisladores y legisladoras de un amplio arco de la oposición porteña. Una muestra de que se trata de un tema prioritario es que en las últimas semanas ingresaron a la Legislatura tres proyectos para reglamentar el procedimiento en los hospitales con las firmas de diputadas y diputados de la Coalición Cívica, el Frente para la Victoria, el ibarrista Diálogo por Buenos Aires, el Partido Socialista, Nueva Izquierda, Igualdad Social y Encuentro Progresista. Con algunas variantes, las tres iniciativas fijan los pasos a seguir para que se efectúe la interrupción de un embarazo en caso de violación, si la gestación es producto de un abuso sexual a una mujer con discapacidad mental y cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer. Establecen que no se requiere autorización judicial, determinan un plazo de entre tres y diez días para que se efectúe la atención y contemplan la objeción de conciencia para los médicos que no quieran realizar el aborto. Aunque de todas formas, todos los establecimientos deberán garantizar que algún profesional lo concrete.

Los proyectos fueron presentados por Diana Maffía, de la Coalición Cívica, por la ex secretaria porteña de Derechos Humanos Gabriela Alegre, de la bancada Diálogo por Buenos Aires, y por el kirchnerista Juan Cabandié. Las tres iniciativas fueron giradas a las comisiones de Salud y de Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia. Maffía la redactó con el asesoramiento de un distinguido grupo de profesionales de la Salud y el Derecho, entre las que figuran la médica e investigadora del Centro de Estudios de Estados y Sociedad (Cedes), Martha Rosenberg, del Foro por los Derechos Reproductivos; la epidemióloga Mabel Bianco, presidenta de la Fundación de Estudios e Investigación de la Mujer (FEIM); y la abogada Nelly Minyersky, profesora e investigadora de la UBA y presidenta de la Comisión de Bioética de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

En la Capital existe una resolución de la Secretaría de Salud dictada durante la gestión de Jorge Telerman que fija el procedimiento médico en los casos de abortos no punibles previstos en el artículo 86 incisos 1º y 2º. Pero la interpretación que hace del Código Penal es restrictiva y no incluye la posibilidad de que cualquier mujer que resulte embarazada en una violación pueda acceder en el sector público a interrumpir esa gestación, como entienden que debería ser desde diversas voces del Derecho. Tanto el proyecto de Ma-ffía como el de Alegre consideran que el inciso 2º habla de dos tipos de casos en los cuales el embarazo puede interrumpirse sin ser penado: cuando proviene de una violación y por otra parte, cuando es producto del atentado al pudor a una mujer “idiota o demente”. Esta misma visión es la que toma en cuenta la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, elaborada por el Ministerio de Salud a pedido del ex ministro Ginés González García a fines de 2007 (ver aparte).

El proyecto de Cabandié también incluye los casos de violación como no punibles pero los enmarca en el inciso 1º, es decir, como aborto terapéutico, porque interpreta que continuar un embarazo producto de una relación forzada y violenta pone en peligro la salud (mental) de la mujer. Así ya se pronunció un tribunal marplatense en un caso en que autorizó la intervención ante un embarazo producto de un abuso sexual a una adolescente. El mismo abordaje tiene el dictamen de mayoría aprobado el año pasado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, y que está pendiente de tratamiento en Legislación Penal. Los proyectos deberán consensuarse.

“Si bien el Código Penal señala las circunstancias en las que el aborto puede llevarse a cabo sin incurrir en delito, en la práctica este amparo legal es cercenado de diversos modos, empujando a las mujeres que tienen derecho a la interrupción legal de su embarazo a hacerlo en condiciones de clandestinidad e inseguridad. En este tema, el Estado vulnera derechos por acción y por omisión y las mujeres pagan con su cuerpo”, consideró Maffía en diálogo con PáginaI12. Firmaron su proyecto otros dos integrantes del bloque de la Coalición Cívica, Facundo Di Filippo y Sergio Abrevaya; y también Patricia Walsh de Nueva Izquierda; Verónica Gómez y Julián D’Angelo del Partido Socialista; Raúl Fernández de Encuentro Progresista y Martín Hourest de Igualdad Social. Algunos de esos nombres se repiten en la iniciativa de Cabandié, pero también se suman otros como los de Silvia La Ruffa y Gabriela Cerruti del Frente para la Victoria.

No es la primera vez que se presentan en la Legislatura porteña proyectos para reglamentar la atención de los abortos no punibles. La ex diputada Ana María Suppa, actual titular del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, impulsó en 2006 una iniciativa similar, que también firmaron en aquel momento La Ruffa, Gómez y la ahora senadora de la Coalición Cívica María Eugenia Estenssoro. Pero el texto no llegó a discutirse.

“El objetivo final de esta norma es brindar directivas claras al sistema de salud y a los profesionales de la salud involucrados para que estén en condiciones de garantizar los derechos a la salud, a la autonomía reproductiva y a la igualdad de las mujeres que cursan un embarazo que encuadra en alguno de los supuestos del artículo 86 del Código Penal”, apuntó la diputada Alegre. “Por eso, estas normas no pueden generar nuevos obstáculos para las mujeres ni imponerles cargas desproporcionadas, sino que por el contrario se formulan para dar certeza a los prestadores del servicio de salud y para crear condiciones para el ejercicio de los derechos por parte de las mujeres”, agregó Alegre.

La discusión de los proyectos en las comisiones de Salud y Mujer todavía no tiene fecha. Las tres iniciativas tienen extensos fundamentos y entre ellos citan un dictamen de la Procuración General de la ciudad que ya en el año 2004 indicó a un hospital de la Ciudad que no se requería autorización judicial y que debe realizarse la interrupción del embarazo si se dan los supuestos previstos en el Código Penal. Una recomendación del Inadi que señala que solo es necesaria la indicación del médico tratante para llevar adelante los abortos no punibles. Y también recuerdan los fallos de los casos más recientes –de 2006 y 2007– de tribunales provinciales que se pronunciaron en el mismo sentido ante el pedido de permisos para finalizar embarazos producto del atentado al pudor a jóvenes con discapacidad mental.


La letra del artículo 86

Los abortos permitidos por la ley se encuentran establecidos en el artículo 86 del Código Penal, que señala: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

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