SOCIEDAD › ORDENAN ATENDER A UNA MUJER QUE INTERRUMPIO SU EMBARAZO
La Corte Suprema de Justicia determinó que una empresa de medicina prepaga deberá pagar la nutrición terapéutica de una mujer que sufrió la extirpación del intestino delgado como consecuencia de un aborto ilegal al que se sometió. La empresa de medicina prepaga se había negado a costear el costoso tratamiento aduciendo que la patología que presenta la paciente había sido “consecuencia de una maniobra abortiva”. Sin embargo, el máximo tribunal entendió que la práctica médica en cuestión está contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que no puede ser excluida en virtud de “la causa de las dolencias”.
El caso tiene por protagonista a una mujer que vive en la localidad bonaerense de Junín, de 37 años y madre de dos hijos que, tras someterse a un aborto realizado por médicos que no estaban capacitados para prácticas ginecológicas, sufrió “la resección del intestino delgado, estado de carácter crónico, que restringe sus posibilidades alimentarias a la llamada nutrición parenteral”. Se trata de un mecanismo de alimentación por vía endovenosa, de manera que el organismo reciba nutrientes sin pasar por el sistema intestinal, que insume alrededor de 900 pesos mensuales.
Si bien este tratamiento está comprendido en el PMO, la prepaga interpretó, en su descargo, que como la patología de la paciente era “consecuencia de una maniobra abortiva, practicada en forma clandestina o, al menos, en un lugar inapropiado, no previsto contractualmente, y con la intervención de médicos no adheridos al plan de salud”, existía una “restricción” para la prestación.
El máximo tribunal refutó ese argumento y advirtió que “el elenco de prestaciones contempladas no hace ‘acepción de etiologías’ (o sea, no remite a la causa de las dolencias). La entidad de medicina prepaga invoca, entonces, un régimen que no es el legal”. La empresa de medicina prepaga, entonces, deberá costear el tratamiento.
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