SOCIEDAD › POLéMICA POR UN FALLO DE LA CáMARA DEL CRIMEN
El juez de Instrucción había sobreseído al imputado, que se había llevado de un hipermercado dos trozos de queso valuados en once pesos cada uno. Consideró que lo hurtado era “insignificante”. Pero la Cámara rechazó el argumento.
Un joven que robó dos pedazos de queso en un hipermercado, con un valor de 11 pesos y monedas cada uno, irá a juicio oral y público por “tentativa de hurto”. La medida fue adoptada por la Cámara del Crimen, después de que el juez de instrucción hubiera sobreseído al muchacho. Los camaristas revocaron el fallo y ordenaron elevar la causa a juicio. Consultados por PáginaI12, un fiscal y un defensor general cuestionaron la resolución. El ladrón de queso podría ser condenado a un año de prisión. El hecho ocurrió el 5 de mayo pasado en la sucursal del hipermercado Coto ubicada en barrio de Congreso. El acusado huyó con dos porciones de queso, uno de port salut y otro de cremoso light, hasta que lo detuvo un policía que custodiaba el local, advertido por la alarma del súper. El agente halló entre las ropas del muchacho un trozo de queso: el otro se le había caído en el camino.
El juez Walter Candela lo sobreseyó, con el argumento de que “el hurto sería insignificante, no alcanzándole por ello el grado de lesividad como para construir un reproche jurídico legal”. Pero la Cámara, integrada por Alfredo Barbarosch, Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi, revocó esa decisión. En la resolución, el camarista Barbarosch –en un voto al que adhirieron sus pares de la Sala I– sostuvo que “el hurto es un delito, cualquiera sea la magnitud de la afectación del bien”, puesto que en el Código Penal “no se encuentra previsto el principio de insignificancia”. Y siguió: “Ese principio construido por la doctrina y utilizado por la jurisprudencia, para su aplicación debe ser valorado no sólo en la concreción efectiva de la lesión al bien jurídico sino que debe, siempre, ponderarse la conducta precedente que lo produjo”.
El principio de insignificancia referido por el juez Candela en su sentencia no es reconocido legalmente por la mayoría de los tribunales. Sin embargo, algunas provincias, como Buenos Aires, contemplan esa doctrina.
“Cuando el legislador formula una ley penal, hace una fórmula genérica, y espera del acusador y del juzgador que actúen con sentido común. En la Constitución se dice que se debe administrar justicia con un criterio de razonabilidad. Mediante esta idea simple se construye lo que se llama ‘insignificancia’”, explicó Guillermo Nicora, fiscal de Mar del Plata e integrante del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).
El fiscal consideró que destinar recursos para procesar a una persona que roba dos fracciones de queso “es una exageración”. “Con delitos de defraudación y corruptela, utilizar recursos en casos de hurto como éste es asimilable a la malversación de caudales públicos. Siempre que se utilizan recursos en casos como éste hay que tener en cuenta que, en una Justicia saturada, no se investigan otras causas”, cuestionó Nicora.
“¿Cuánto puede perjudicar ese robo a una cadena de supermercados? Siempre hay que tener en cuenta la afectación. Es ridículo meter a alguien preso por algo tan insignificante. Además, no hay que olvidar que el sistema penal es siempre una respuesta violenta, y una sociedad que busca la paz debe utilizar el sistema penal sólo cuando no hay más remedio, cuando todo lo demás no funciona”, opinó.
En la misma línea se expresó el defensor general de San Martín, Andrés Harfuch. “Desde la incorporación de los pactos internacionales de derechos humanos y aun desde antes, el principio rector de la Justicia penal es el de la mínima intervención.” “La Justicia penal, el poder más violento del Estado, tiene que ser llamado a intervenir en última instancia. Sin embargo, en general se usa el principio de máxima intervención y por eso hay muchos fallos ridículos como éste”, comentó Harfuch (ver aparte).
De acuerdo con el Código Procesal Penal, los fiscales pueden aplicar el “principio de oportunidad”, que permite seleccionar qué casos van a impulsar. “En general, los fiscales eligen los casos menores, como el robo de un picaporte que llegó a juicio, y dejan de lado los delitos importantes”, criticó Harfuch. Agregó que el Código Penal contempla el “hurto famélico”: el robo para comer, que no es punible. Es una concesión extraordinaria para “evitar un mal mayor”, como la muerte de la persona. “En un país con tanta impunidad es inadmisible que el Estado gaste recursos en un hurto de dos barras de queso”, fustigó Harfuch.
Según el artículo 71 del Código Penal, todos los delitos deben ser investigados, entre ellos el hurto. Mientras, el artículo 4 permite a los fiscales desistir de casos, como el hurto de pequeñas cantidades de alimentos, explicaron los penalistas a PáginaI12. “En nuestro país, que tiene una tradición inquisitoria, todos los delitos son perseguidos, aunque la Constitución nacional dispone la mínima intervención”, aclaró el defensor.
Informe: Esteban Vera.
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