SOCIEDAD › LA CORTE INTERAMERICANA EXIGE AL ESTADO POR EL CASO BULACIO
Después de casi 18 años, el Estado sigue en el banquillo. La Corte lo intima a investigar penal y administrativamente a los policías culpables, sancionar a los jueces que estiraron el caso y prohibir las detenciones de jóvenes sin orden judicial.
› Por Horacio Cecchi
Casi dieciocho años después de que Walter Bulacio muriera torturado a golpes por policías de la comisaría 35ª, y casi seis años después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenciara al Estado argentino como responsable del crimen y de la nula justicia impartida, el máximo tribunal americano en la materia reiteró la exigencia a la Argentina para que cumpla con las sanciones dispuestas: que investigue penal y administrativamente a los responsables, que investigue y sancione a los jueces que dilataron el proceso durante casi veinte años, que prohíba las detenciones ilegales de jóvenes y derogue las leyes, códigos y edictos que las admiten. En su exigencia, la Corte admite que hace un mes el gobierno nacional exoneró al principal acusado del crimen, el entonces jefe de la seccional donde murió Bulacio, Miguel Angel Espósito. Pero lo admite como una aspirina para el cáncer. La nueva exigencia de la CIDH (que no es nueva por aquello de los casi 18 años), expresada con alarma y profunda preocupación, no es gratuita y no se sale indemne fácilmente: el gravísimo incumplimiento argentino abre profundas grietas en el plano internacional en una materia particularmente sensible al poder y a la sociedad.
Según el fallo de la CIDH de 2003, el Estado debía juzgar penalmente a los responsables de las torturas y asesinato de Walter Bulacio y emitir sentencia, sea condena o sobreseimiento; investigar (con la participación de la familia como querellante) y dado el caso castigar administrativamente a los responsables; investigar y sancionar a los jueces que demoraron casi veinte años el caso; derogar todas las leyes, edictos y códigos que permiten las detenciones de jóvenes sin orden judicial; dar una reparación económica a la familia, y publicar la sentencia en el Boletín Oficial. De todo esto, casi inmediatamente cumplió con lo menos gravoso: pagó la indemnización y publicó en el BO.
El incumplimiento del resto, como sostiene Andrea Pochak, del CELS, “es de un impacto tremendo para el país porque no se puede entender cuáles son los intereses que están en juego, qué intereses son tan poderosos como para que el Estado no aparezca capaz de sancionar a jueces, que no se pueda avanzar en realizar reformas policiales que estén en línea con los pactos internacionales aprobados por la Constitución”.
El 14 de agosto pasado, la CIDH citó a las partes a una audiencia en Montevideo, a instancias de la familia querellante, representada por la Correpi, el CELS y el Cejil. En esa audiencia, el Estado representado por el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Duhalde, debió explicar lo hecho y por qué no se había cumplido con los puntos faltantes.
“El Estado quiso justificar diciendo lo que había hecho –señaló María del Carmen Verdú, de la Correpi–: dijo que sancionó la ley de Protección Integral de la Niñez (ley 26.061) y que en la ciudad ya no hay más edictos policiales. La Corte respondió que le parecía muy bueno que se haya sancionado esa ley y que no hubiera más edictos, pero advirtió que no tenían nada que ver con el caso, porque tal como habíamos argumentado nosotros se siguen deteniendo adolescentes sin motivo ni orden judicial, no hay ningún responsable penal, los jueces no fueron investigados ni sancionados y la familia sigue sin ser admitida como parte querellante. Es un papelón internacional.”
Walter Bulacio fue detenido a la salida de un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota, por policías de la comisaría 35ª. Lo apalearon y lo llevaron detenido sin motivo y sin informar a la Justicia. Una semana después, el 26 de abril del ’91, murió como consecuencia de los golpes recibidos. El caso pasó por todos los estratos judiciales del país sin resolución a los reclamos de la familia que lo que menos obtuvo fue justicia. Finalmente, la familia de Walter llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia previa a la de la Corte. Se acordó un plazo de dos meses para el cumplimiento de los puntos ya consignados. La fecha de partida: 24 de octubre de 2000.
Sin respuesta del Estado argentino, el caso pasó a la Corte, que en 2003 emitió una sentencia con los puntos que desde entonces exige, cada vez con mayor gravedad. En 2004, al borde de la prescripción, la Corte Suprema Nacional intervino y ordenó que el caso no prescribía por tratarse de un crimen de lesa humanidad. De todos modos, no se avanzó más de allí, ya que los responsables siguen libres y la policía sigue con las detenciones a destajo y sin motivo.
El ministro de Justicia y DD.HH., Aníbal Fernández, envió nota a todas las provincias proponiendo la derogación de las leyes-edictos policiales y otra al Colegio de la Magistratura para investigar y sancionar a los jueces del caso. En la resolución de ayer, la CIDH indicó que con aspirinas no alcanza y dio plazo hasta el 20 de febrero para que el Estado presente un informe.
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