SOCIEDAD › LOS DESCENDIENTES DE ESPAñOLES QUE HUYERON DE FRANCO YA PUEDEN PEDIR LA NACIONALIDAD
Conocida como Ley de Memoria Histórica, y sancionada en 2007, habilita a los hijos y nietos de españoles que migraron por la persecución franquista a pedir la nacionalidad. La ley es considerada como una reparación a las víctimas y una condena al franquismo.
A partir de hoy, los descendientes de los exiliados españoles que huyeron de la península ibérica por la Guerra Civil, desatada entre 1936 y 1939, y que intentaron ponerse a salvo de la represión franquista posterior, podrán pedir la nacionalidad española. A la medida podrían acogerse hasta medio millón de personas, la mayoría nacida en Latinoamérica.
Esta posibilidad nace de la Ley de Memoria Histórica, adoptada a finales de 2007 por el Parlamento español con el fin de rehabilitar a las víctimas del franquismo y de la Guerra Civil.
La medida entró en vigor el sábado, día de su publicación por el Boletín Oficial del Estado español, y después de que sus modalidades de aplicación fuesen definidas en octubre por el gobierno.
En la práctica, los descendientes de exiliados podrán presentar a partir del lunes, primer día laborable tras la entrada en vigor de la disposición, su demanda ante los organismos competentes, consulares o municipales, de su lugar de residencia.
El medio millón de beneficiarios potenciales, hijos y nietos de exiliados, podrá adquirir la nacionalidad española “de origen” –transmisible a sus hijos, entre otras cosas–, precisaron fuentes oficiales.
La mayoría de ellos viven en Latinoamérica, principalmente en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela y México, así como en Francia. Sólo en Argentina viven 300.000 descendientes de exiliados. La medida se aplicará esencialmente a los hijos y nietos de quienes se vieron obligados a huir de España entre el 18 de julio de 1936, día del golpe de Estado militar, y el 31 de diciembre de 1955.
Quienes soliciten la nacionalidad cuentan con dos años para presentar su solicitud, hasta el 27 de diciembre de 2010, según precisa el sitio en Internet de la asociación (http://www.exiliados.org/), citando el texto oficial de la medida. Este precisa que los beneficiarios no tendrán que renunciar a su nacionalidad actual. Tal renuncia no se exige a quienes piden la nacionalidad española por naturalización o residencia.
La solicitud se podrá presentar personalmente en el Registro Civil Consular, junto con una fotocopia que será sellada en la oficina consular y devuelta al interesado. En caso de no hacer la presentación personalmente, será citado ante la embajada o consulado general español donde se presentó la solicitud antes de continuar el trámite. Para la solicitud deberá presentarse la solicitud, la partida de nacimiento con la Apostilla de La Haya; partidas de nacimiento del padre o madre español; pruebas de la condición de exiliado del abuelo o abuela, en caso de corresponder. Para más datos, se puede consultar en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores español (www.maec.es), en la base, donde aparece el link “Nacionalidad Ley de Memoria Histórica”.
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