SOCIEDAD › LA CORTE CAMBIó EL CASO PARA DESPENALIZAR LA TENENCIA DE DROGAS PARA CONSUMO
El máximo tribunal se expedirá sobre el caso de un adulto que tenía marihuana en su casa y no sobre un joven que llevaba la droga en su bolsillo, aunque en la calle. La sentencia, según se prevé, será emitida el 25 de agosto.
› Por E. R.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso fecha al fallo que declarará la inconstitucionalidad de penar la tenencia de drogas para uso personal. Sería el 25 de agosto. Sin embargo, el caso que iba a tratarse, el de Andrés Villacampa, está prescripto. “Por eso no hemos podido expedirnos. Hay otras cuatro que no están prescriptas, y nos vamos a pronunciar en alguna de ellas. Son por simple tenencia, creo, de marihuana”, aclaró ayer el juez Eugenio Zaffaroni.
Según altas fuentes judiciales, el caso a tratarse es el “Alustiza”, un hombre mayor de edad que fue detenido mientras fumaba con otros adultos en su casa. Por el momento, no se suministraron más detalles. La violación al derecho a la intimidad, en este caso, es mucho más clara, o mejor dicho, más fácil de explicar que en el caso Villacampa. En este último caso, el joven fue requisado ilegalmente por la policía, que le secuestró dos gramos de marihuana en plena calle, en la ciudad de San Pedro.
Los bolsillos, como la mochila o la cartera, también son ámbitos de la privacidad de las personas, aunque no suelen ser respetados por los auxiliares de la ley. De hecho, una de las trampas más comunes de la policía es pedirles a las personas que vacíen sus bolsillos para no hacerlo ellos, algo que está prohibido expresamente por la ley. Hay excepciones, pero en general sólo puede requisarse a alguien a pedido de un fiscal y con autorización de un juez. No es lo que suele pasar. Si la persona al vaciar el bolsillo tiene drogas, existe la presunción de un delito (el de venta), suficiente como para motorizar la máquina judicial, aunque se trate de un delito sin víctima.
La Corte Suprema aclaró que se despenalizará la tenencia siempre y cuando no afecte a terceros, o como dijo uno de los magistrados días atrás, “mientras no estén fumando porro en una plaza adelante de los niños”. El mismo magistrado adelantó que el máximo tribunal tiene previsto tratar en su acuerdo del 25 de agosto el borrador y que se basará en el artículo 19 de la Constitución, que versa sobre los actos privados. El fallo especificará que el consumo en el ámbito privado (bolsillos, auto o casa) no puede ser penado, siempre y cuando el consumidor sea mayor de edad.
El viernes pasado, el magistrado Carlos Fayt, que está por cumplir un cuarto de siglo como juez de la Corte, sorprendió al adelantar que no votaría en contra. Es la misma persona que votó en disidencia cuando en 1986 la Corte despenalizó la tenencia para uso personal en los casos Bazterrica y Capalbo, el mismo que redactó, cuatro años después, durante el menemismo, el fallo Montalvo, que volvió a penar esta figura. Es decir, siempre votó en contra.
El fallo tratará el caso puntual de un usuario de marihuana, pero los considerandos de la decisión permitirían extenderlo a otras sustancias, debido a que no se trataría de la droga consumida, sino de la naturaleza de la conducta (la de penar los actos privados). Ayer, Zaffaroni declaró que “los que no conocen del tema es lógico que se preocupen porque creen que a esto va a seguir el festival del tóxico, pero hemos tenido seis años de jurisprudencia, del ’84 al ’90, y no hubo ningún festival”. El período al que hizo referencia el magistrado es el inaugurado por el fallo Bazterrica.
El jueves pasado, Aníbal Fernández dijo que espera “ansioso” este fallo para avanzar con una reforma sobre la ley actual. Para Za-ffaroni, “procesar al tenedor para consumo es, en definitiva, estar encubriendo el tráfico; si a una persona la detienen y la indagan, puede negarse a declarar o mentir. Si, en cambio, no lo incriminamos y lo convocamos como testigo, tiene la obligación de decir la verdad. Si lo que queremos es combatir el tráfico, la segunda solución es mucho más práctica”.
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