Mar 19.11.2002

SOCIEDAD  › LLEGA A JUICIO SOLO EL 1,5% DE LOS APREMIOS DENUNCIADOS

La tortura de la impunidad

Un informe oficial reveló que de casi 2000 denuncias en cárceles y comisarías de laprovincia, llegaron a juicio oral apenas 30.

› Por Carlos Rodríguez

En el período 1998-2002 fueron denunciados 3013 casos de tortura y apremios ilegales ocurridos en el sistema penal bonaerense. De ese total, 1062 casos están recién en la investigación preliminar y de las restantes 1951 denuncias, apenas 30, es decir el 1,5 por ciento, llegaron a juicio. Sobre las 1921 causas que quedaron en el camino, la mayoría –1856– fueron archivadas sin mayores avances. Este año hubo 585 casos que no fueron denunciados penalmente “en razón de lo solicitado expresamente por la víctima”, lo que indicaría “temor de formular una denuncia” o “descreimiento en que la investigación tenga consecuencias concretas”. En el informe, difundido por la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense, se planteó un cuestionamiento a la Justicia por la calificación legal de los casos: en 3010 de ellos se apeló a la figura más benigna de “apremios ilegales” y sólo tres fueron calificados como “torturas”, carátula que contempla penas mucho más duras.
Jorge Taiana, titular de la Secretaría, opinó que la “prácticamente nula respuesta del sistema penal ante los casos de torturas y apremios” contribuye “a la impunidad de los casos, fenómeno que retroalimenta la ocurrencia de nuevos hechos”. Los casos fueron reunidos por el Banco de Datos de Casos de Torturas creado en 2000, en el marco del Programa Provincial de Prevención de la Tortura. Sobre 1294 casos ocurridos entre marzo y agosto de 2002, más de 700 fueron denunciados penalmente, pero otros 585 sólo llegaron a conocimiento del funcionario judicial actuante porque la víctima optó por no exponer su nombre en la denuncia.
La Procuración General de la Suprema Corte bonaerense reunió, en 12 de los 18 departamentos judiciales, 3010 causas presentadas desde 1998. Por tratarse de un informe preliminar, no puede precisarse el número total de las denuncias reunidas por la Procuración, la Defensoría ante el Tribunal de Casación y el Registro de Denuncias de malos tratos a menores. Sumados en forma lineal, sin tomar en cuenta la posible reiteración de hechos, los casos aportados por las distintas fuentes superan los cinco mil.
Uno de los capítulos del informe está subtitulado “La desnaturalización de los tipos penales”. Allí se subrayó que “el 99,9 por ciento de las causas que se inician se tipifican como apremios y las restantes como torturas”. En el Código Penal, los “apremios ilegales” tienen una pena sensiblemente inferior (1 a 5 años) al de “torturas”, delito sancionado con 8 a 25 años de prisión, equiparable al “homicidio simple”. Además, el delito de apremios es excarcelable. Esta tipificación ocurre por decisión de jueces y fiscales, a pesar de que el Código dice que “por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente”.
Y muchos responsables, policiales o penitenciarios, quedan exentos de acusación, a pesar de que el artículo 144 del Código expresa que “es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho”. La Convención contra la Tortura, de la que el país es signatario, dice que son torturas los “actos que causan dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales”. El informe, además de criticar la forma en que se plantea la acusación, señaló como dato singular que “los únicos tres casos de torturas fueron archivados” sin producir condena alguna.
El informe, como conclusión, formuló una serie de recomendaciones:
1) Hacer un relevamiento cualitativo del trámite de las causas judiciales, a fin de determinar las razones de “la desnaturalización de la aplicación del tipo penal tortura”.
2) Organizar un plan de capacitación de magistrados, fiscales, defensores oficiales, abogados y funcionarios judiciales para profundizar el análisis de las figuras penales “apremios ilegales” y “torturas”, incorporando los estándares internacionales en la materia.
3) Fortalecer la intervención del juez de Garantías.
4) Resguardar la producción de pruebas. Para ello es necesario modificar el mecanismo de revisación médica de las víctimas garantizando la rápida intervención del médico. Otro aspecto importante es evitar la actuación en la causa de los funcionarios públicos que se presuma puedan estar involucrados.
5) Crear un cuerpo especial de fiscales para casos de torturas y apremios e instruir a los fiscales respecto de la obligación de investigar la conducta de los funcionarios públicos.

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